De Al Calor Político
- Advierten que corresponde a la Comisión Política Nacional esta designación
- En tanto, Fredy Marcos debe seguir en el cargo porque lleva muchos años en él y no ha incumplido, dicen
Alicia Aguilar Guevara Xalapa, Ver. 27/03/2013
El Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), calificó como
infundado el recurso interpuesto por Jesús Zambrano Grijalva, dirigente
nacional del PRD, en el que pedía que el Instituto Electoral Veracruzano
(IEV) reconozca a Juan vergel Pacheco y a Dulce María Romero Aquino
como propietario y suplente de la representación del PRD ante este
Instituto....
Por unanimidad, los magistrados aprobaron el proyecto RAP/07/03/2013
presentado por el magistrado presidente Daniel Ruiz Morales, el cual
manifiesta la postura de Zambrano Grijalva respecto a la negativa de la
Presidenta del Consejo General del IEV para reconocer a Juan Vergel
Pacheco y Dulce María Romero Aquino y, quienes además luego de la
sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF respecto a la
invalidación del Consejo estatal del PRD fueron a reclamar su
designación directamente al IEV.
En el recurso de apelación, Jesús Zambrano argumenta que el Consejo
General del IEV interviene en las decisiones del partido; sin embargo,
los magistrados calificaron como infundadas las aseveraciones.
Y es que el pasado 25 de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa
del TEPJF, modificó la resolución incidental del 9 de febrero del 2013
dictada por el TEEV (en la que validó el Consejo presidido por Juan
Montes de Oca).
"Al encontrarnos ante un nuevo escenario jurídico en el proyecto se
estima que si bien la Sala Regional del TEPJF modificó la resolución
incidental del 9 de febrero de 2013 destacada por este Tribunal, con lo
que queda sin efecto la integración del Consejo estatal del PRD y se
ordena a la Comisión Política Nacional asignar a quienes integrarán el
Consejo estatal, tal circunstancia legitima a la Comisión Política
Nacional de revocar el nombramiento de Fredy Marcos Valor como
representante ante el IEV".
Por su parte, el magistrado Daniel Ruiz Morales, manifestó que el IEV no
pudo registrar a Vergel y Romero Aquino porque ya hay una persona
autorizada, "además si analizamos el contenido de los estatutos como del
reglamento interno del PRD arribamos a la convicción de que los únicos
legitimados para hacer la remoción, propuesta de registro de
representantes ante el Órgano electoral correspondiente son funciones
del Comité Ejecutivo Estatal, así lo señala el artículo 76".
El magistrado Gregorio Valerio Gómez expresó que en el punto específico
de la permanencia de Fredy Marcos Valor como representante propietario
del PRD ante el IEV, "en efecto su nombramiento deviene de hace bastante
tiempo, en virtud que ha venido participando reiteradamente en
múltiples juicios que hemos conocido, entonces ese nombramiento ni
siquiera devenía del Consejo que se está cuestionando, devenía de
antes".
Agregó que los estatutos son claros en cuanto a en qué momento pueden
los órganos nacionales particularmente el Comité Ejecutivo Nacional
sustituirse a los órganos locales, consejos estatales en sus funciones
dentro de los cuales están precisas las de nombramiento de
representantes estatales del PRD ante los órganos electorales
particularmente ante el IEV.
"No tenemos ninguna constancia de que este señor (Fredy Marcos) ha
renunciado, al contrario, ha manifestado y ha intervenido para el caso
como tercero interesado; fue en virtud de que él está defendiendo su
derecho que tiene a permanecer como representante ante este Consejo del
IEV y por otra parte nadie podría decir que no está cumpliendo porque
además tendría que habérsele atribuido alguna falta en ese cumplimiento,
lo cual no sucede. Solamente se designa a otras personas, pero sin
decir ni una razón".
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