De Revolucion tres punto cero
Mireles: Las pruebas de la inocencia (Fotografías)
Por Sanjuana Martínez fecha julio 15, 2014
(15 de julio, 2014).- ¿Cómo demostrará José Manuel Mireles
Valverde que los cargos que le imputan son falsos? ¿Cuáles son las
pruebas que tiene la defensa para demostrar que su cliente no portaba
armas de uso exclusivo del Ejército ni traía droga a la hora de su
detención? ¿Cuánto tiempo pasará en la cárcel? ¿Se convertirá su caso en
emblemático y referente para el derecho penal internacional?
Los abogados Talía Vázquez Alatorre y
Salvador Molina Navarro, han presentado ante el juez Quinto de Distrito
del Décimo Primer Circuito, Armando Wong, todo un alegato a favor de la
autodefensa de los mexicanos, ante el incumplimiento del gobierno
federal de otorgar seguridad. Su justificación se basa particularmente
en el derecho constitucional de cualquier ciudadano a la legítima
defensa. Para ellos, Mireles, es simplemente un “preso político”, cuyo
caso ya fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
En el expediente número 137/2014 al que ha tenido acceso Revolución TRESPUNTOCERO, están
incluidos los principales argumentos para liberar al doctor Mireles.
Los abogados reconstruyen la detención de las autodefensas en la
localidad de La Mira, municipio de Lázaro Cárdenas en el estado de
Michoacán, el día 27 de junio.
Según la versión oficial, el doctor
Mireles fue detenido en “flagrancia” portando armas, violando la Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, pero en su defensa, sus
abogados, hacen una reconstrucción pormenorizada de los hechos para
desmentir la versión oficial y aportan imágenes tomadas por vecinos de
La Mira, minutos antes de su arresto.
En el texto de la defensa, se ofrecen y
allegan medios de pruebas que incluyen 22 fotos “privadas” con las que
pretenden demostrar que, el ahora prisionero, no portaba armas a la hora
de su detención, ni mucho menos llevaba drogas.
“Fotográficas en las cuales podemos
descifrar que el señor José Manuel Mireles Valverde, como ya es su
costumbre, en momento alguno, jamás portó algún tipo de arma de fuego y
menos de las llamadas por el Código Penal Federal de las reservadas
para el Uso Exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea. Así mismo se
desprende, tal y como lo demostramos con las gráficas descritas
anteriormente, como le fueron vulneradas y quebrantadas todas y cada una
de sus Garantías individuales al ser encapuchado para poder sembrarle
las armas y droga que él nunca tuvo en su poder ni alcance”.
Las fotos y sus explicaciones, las
pruebas del doctor José Manuel Mireles Valverde para demostrar su
inocencia, son las siguientes:
Arranca el juicio
En entrevista con Revolución TRESPUNTOCERO, la
abogada Talía Vázquez, señala ante el inicio del juicio, luego del auto
de formal prisión dictado por el juez federal Armando Wong, que con
videos, fotos y testimonios, “desmontarán” el delito que le imputan.
“El doctor nunca está armado. El hecho
de que le vendaran los ojos fue para sembrarle las armas. No tienen una
sola prueba de que él portaba una arma, como dicen, es mentira”.
Y argumentan violaciones graves al
debido proceso: “Desde la manera en que fue detenido, le tapan los ojos
para sembrarle armas y droga, lo tuvieron incomunicado por más de 27
horas, todo esto está debidamente probado”.
La abogada, fundadora de la organización
“México contra la impunidad” ha vivido personalmente las consecuencias
de enfrentarse a un sistema judicial “corrupto e inoperante”, debido a
que fue víctima de violación tumultuaria por su entonces marido, el
panista nazi del gabinete de Felipe Calderón, Juan Iván Peña Neder,
quien permanece en libertad, luego de haber purgado dos años en la
cárcel de máxima seguridad de Matamoros, Tamaulipas.
Incansable defensora del doctor Mireles,
señala que su línea principal de defensa será la demostración de que su
cliente es un “preso político”, debido a las propias declaraciones del
secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong y Alfredo Castillo,
quienes afirmaron que el ahora recluido en el Cefereso 11 de
Hermosillo, Sonora, está preso por no “haber respetado los acuerdos del
10 de mayo”.
“El doctor nunca estuvo ni ha estado
armado y tiene exámenes médicos, para probar su estado de la sangre y
así demostrar que no usa drogas, sino que está permanentemente bajo
supervisión médica por su diabetes. El supuesto delito de la droga para
consumo personal es francamente ridículo”, dice la abogada que prepara
el amparo y la apelación contra el auto de formal prisión del juez.
La abogada que se rapó el cabello en
señal de solidaridad con su defendido, reconoce que en este momento es
impredecible saber cuánto tiempo estará preso el doctor Mireles: “Se
pueden tardar en resolver el amparo contra el auto de formal prisión
cuatro meses, pero de todos modos el juicio sigue”.
El alegato a favor de la autodefensa va
dirigido directamente a los escoltas del doctor Mireles que sí andaban
armados: “El doctor no andaba armado, pero los escoltas obviamente si,
con armas registradas. No hubo flagrancia, no hubo denuncia ciudadana.
Si andaban, según las fotos, las fuerzas federales con él. Castillo está
mintiendo”.
Luego de estar una hora hablando con su
cliente el pasado domingo, Vázquez Alatorre, señala que encontró al
doctor Mireles muy tranquilo y viviendo con una gran entereza su
reclusión, sorprendido por todas las muestras de apoyo que ésta
recibiendo, algo que él ignoraba porque está completamente aislado en la
prisión.
— ¿Qué te paso?, le preguntó a su abogada al verla rapada.
— Me rapé en solidaridad con usted, le dijo. — “Mucha gente se está rapando para solidarizarse”.
— ¿En verdad? … contestó con los ojos llenos de lágrimas. — Te ves muy fea, le dijo riendo y a la vez conmovido.
— ¿Alguien ha venido a negociar con usted?, le cuestionó la abogada.
— No, pero no te preocupes. Yo no voy a negociar. No hay nada que negociar. Michoacán está cada día peor.
— Lo digo, porque usted está aquí preso…
— Si pero si mi reclusión sirve para que todo mundo tome conciencia de lo que está pasando en Michoacán, me parece bien.
— ¿Eso piensa?
— Mi manera de luchar es estar aquí. Soy un preso político.
— Castillo y Osorio Chong dicen que porque usted no respetó los acuerdos.
— El que no los respetó fue Castillo. No cumplió lo pactado.
— La lucha sigue…
— La lucha por la dignidad, contra la inseguridad y por una justa impartición de justicia.
¿Resorteras o armas?
La versión oficial de Alfredo Castillo
sobre la detención del doctor José Manuel Mireles, sostiene que el
arresto se debió a una “llamada anónima” que indicaba que había un grupo
de personas armadas. La defensa del detenido asegura que esa versión es
difícil de creer, aunque aceptan, que evidentemente los escoltas iban
armados para cumplir con su función, debido a que el doctor Mireles y
ellos mismos han combatido a la delincuencia organizada y ahora son
objetivo de los templarios.
El día 27 de junio, Mireles comía con
sus escoltas Javier Reyes Magaña, Salvador Mendoza García y Gerardo
López Casillas en el restaurante “El Pollo Feliz”: “Los aprehensores
manifiestan que la detención de los inculpados se debió a una denuncia
anónima, pero pasan por alto que el surgimiento de las autodefensas en
el Estado de Michoacán, se debió a una actitud de defensa respecto a sus
bienes y a sus familiares, desde luego ante la falta de capacidad de
las autoridades para combatirla, lo cual constituye un hecho público y
notorio, como ya quedo probado con los elementos de prueba aquí
ofertados, en el sentido de que la manera de enfrentar a la delincuencia
no es con resorteras, sino portando armas de fuego sin importar el
calibre, aun cuando sean de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza
aérea”.
Y añade: “Luego, el caso concreto,
aceptando sin conceder que los inculpados portaran las armas descritas
en el parte informativo, no es racionalmente exigible una conducta
diversa a la que se le atribuye, en virtud de no haberse convertido en
policía rural para actuar conforme a derecho”.
Es aquí donde los abogados argumentan la
“legítima defensa” como otra excluyente de incriminación, porque se
trata de defender los derechos “propios y ajenos”, aún por encima de
derechos del agresor, para proteger intereses sociales, colectivos,
intereses que no corresponden a la persona, sino a la comunidad entera.
Y lo explican:
“Resulta evidente que a la falta de la
seguridad jurídica en que se encuentran los habitantes de diferentes
sectores de la población, se encuentran desprotegidos de los atentados
contra su integridad tanto física como patrimonial, por parte de las
organizaciones de crímenes organizados, como consecuencia a ellos y como
un una reacción de un ataque proveniente a su integridad física y
patrimonial, se encuentran en la plena necesidad de defender por sí y
colectivamente sus bienes. De ahí se desprende el resultado de la
conducta que se emplea para salvaguardar los bienes de la población, al
posesionarse de cualquier medio de defensa que le sea factible, para
repeler las agresiones de sus transgresores”.
Cuando existe una omisión del Estado
para proporcionar seguridad a sus ciudadanos, el argumento jurídico es
el siguiente: “Al fundamentar la legítima defensa en una especie de
quebrantamiento o suspensión del “contrato social” así, el ciudadano
trasmitiría sus poderes al estado a condición de que este le defienda,
pero si el estado no puede intervenir para defenderlo en el caso
concreto y en presencia de un peligro inminente, el ciudadano recobra la
protección personal de sus derechos y se defiende por sí mismo.”
Y lo sustentan en el llamado principio
de “Estado de necesidad”: “Podemos apreciar como encontramos un estado
de necesidad por parte de nuestro defendido, ya que estaba protegiendo
sus bienes jurídicos, patrimoniales y seguir evitando un mal en su
propia persona y de su familia que lo es el peligro actual, inminente,
grave, injusto, ilegitimo e inevitable de otra forma legítima, ya que el
Estado se encuentra en un estado de indefensión legítima gubernamental,
es por ello, que ante el miedo grave y el temor fundado de sufrir
consecuencias en su persona, bienes jurídicos y materiales, y la
necesidad de salvar su vida y sus bienes, del peligro real, grave e
inminente en el que se encontraba, no existe otro medio para protegerse
del crimen organizado que atenta contra la seguridad jurídica de los
miembros de su familia, creándose así, una causa de justificación
genérica, ya que su lucha es un estado de necesidad legítimo, dado el
peligro real, actual e inminente en el que se encontraban en el medio en
que se movía. Así mismo, nos encontramos en un estado de derecho que
tiene todo mexicano de defenderse de todo aquel que atente contra su
patrimonio, bienes, seguridad, vida propia y la de su familia,
realizando así un acto catalogado como “delictivo” para neutralizar el
peligro inminente en el que se encuentra el Estado, por lo que la
colisión que existe entre bienes o derechos desiguales, el Estado debe
proteger el derecho superior o más valioso, que en este caso, es la
seguridad de todos los michoacanos, cosa que no pasa , ya que se
encontraban en un estado de indefensión, por lo que sacrifico su derecho
de protegerse para poder ayudar a la población para organizarse y
defenderse del Crimen Organizado que atenta de manera real, actual e
inminente contra sus vidas, patrimonio y bienes jurídicos protegidos por
el derecho.
Tortura
Los abogados, sostienen que todas las
supuestas “pruebas” obtenidas son ilícitas por la tortura que sufrieron
los detenidos, misma que se dio desde el principio, sobre todo, en el
doctor Mireles quien fue vendado “sin motivo ni justificación alguna”
haciéndole creer que lo iban a lanzar al mar, e incluso impidiéndole la
comunicación inmediata.
Según afirman “nunca existió la
flagrancia, ni urgencia” , ya que la supuesta llamada anónima es
desconocida por los propios elementos policiacos de la zona: “igualmente
nunca existió en el supuesto caso de urgencia, ya que, en el supuesto
de que los inculpados estuvieran cometiendo delitos, que no fue así, el
ministerio público pudo haber ordenado la detención si hubiera tenido
pruebas suficientes para hacerlo, o bien haber acudido ante autoridad
judicial para solicitar una orden de aprehensión, o incluso hubieran
efectuado la detención desde el momento mismo en que hubieran visto que
los encausados cometieran delito, pero como tal circunstancia nunca
ocurrió, es dable que la detención fue ilegal”.
Otro supuesto que invalida el “montaje”
contra el doctor Mireles, según sus abogados, es que fue una detención
sin orden de aprehensión de una autoridad judicial competente, por lo
cual, la consideran una detención ilegal porque no existió orden del
Ministerio Público.
Justificación de las Autodefensas
El alegado a favor de las autodefensas
fue desarrollado por el académico Jaime Cárdenas, bajo el precepto de la
“obediencia al derecho” algo que está ligado con la obligación política
y legitimidad de los sistemas jurídicos: “No existe una obligación
incondicionada, apriorística, de obedecer moralmente un ordenamiento
jurídico o un aparato institucional, aunque se diga democrático y
ajustado al Estado de Derecho. También mostramos nuestro acuerdo con el
deber moral o libertad de desobedecer normas injustas e inaceptables
desde el punto de vista de los fines democráticos y constitucionales del
Estado”.
Y añade: De las teorías expuestas
nuestra conclusión es que existe una obligación –prima facie- de
obedecer el Derecho, cuando éste es producto de procedimientos
democráticos, no sólo representativos, sino participativos,
deliberativos, públicos, transparentes, con rendición de cuentas del
gobernante al gobernado, con controles sociales efectivos a la función
pública, etcétera, y cuando el Derecho a obedecer garantiza y respeta
los derechos humanos, tanto los de libertad o derechos negativos como
los de igualdad o derechos económicos sociales y culturales”.
Pero Cárdenas advierte que la obligación
de obedecer al Derecho es condicionada, nunca definitiva, porque el
ciudadano y la sociedad tienen el derecho de mostrar su desacuerdo a las
normas y de desobedecerlas, especialmente cuando éstas no provienen de
“procedimientos democráticos o no respeten debidamente los derechos
humanos”.
Y lo explica: “La adhesión al sistema
normativo no puede ser incondicionada ni absoluta porque se pondrían en
duda los principios de inviolabilidad y autonomía de las personas, se
vulneraría la consideración de que cada sujeto, cada persona, es un ente
con libertad que no ha cedido ni un ápice su dignidad. Es por tanto la
obligación de obediencia, una obligación que se ejerce desde la crítica,
la reflexión individual o colectiva de los ciudadanos, que debe
desarrollarse de preferencia desde la deliberación de los asuntos
públicos, incluyendo normas e instituciones”.
Para el académico lo más importante es
que un Estado sin un poder judicial independiente o con una inexistente
administración pública profesional no genera las condiciones necesarias
para que la gente tenga una obligación moral de la llamada obediencia al
derecho: “Cuando el Estado de Derecho es distante del ciudadano, y no
le brinda protección, cuando se carece de vías efectivas para la
exigencia de rendición de cuentas, cómo poder sostener que hay una
obligación moral de adhesión al sistema normativo”.
Peor aún: “Si el sistema normativo
abandona a los derechos humanos no hay ninguna obligación moral de
acatarlo. Sólo existe esta obligación ahí donde las normas tienen un
contenido y una orientación compatible con los derechos humanos. La
visión garantista de Ferrajoli a este respecto es explícita con lo que
aquí se dice. Sólo desde una visión de los derechos humanos en donde
éstos cuentan con garantías y mecanismos efectivos de protección podemos
referirnos a una obligación moral de obediencia al Derecho, en los
demás casos, es como si predicáramos la obligación moral de obedecer el
Derecho en la Alemania nazi, en la Italia fascista o en la Sudáfrica del
apartheid”.
Por tanto, para justificar la existencia
de los autodefensas, la defensa del doctor Mireles, señala que si el
Estado no cumple con el fin y el orden jurídico de garantizar la
seguridad de las personas, sus derechos humanos y la democracia misma,
entonces los ciudadanos tienen derecho a autodefenderse.
“Si el Estado y el orden jurídico no
garantizan los derechos humanos de las personas, comenzando por la
seguridad y otros derechos básicos como la libertad, la vida o la
propiedad, El Estado y el orden jurídico carecen de legitimidad, es
decir, no tienen porque ser respaldados ni seguidos por los ciudadanos.
El fundamento jurídico-filosófico de la obediencia al Derecho y a las
autoridades es que el orden jurídico y las autoridades del Estado
cumplan con su primordial obligación que es la de: “…promover, respetar y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”
(señala el párrafo tercero del artículo 1 de la Constitución). Si el
orden jurídico y las autoridades no son capaces, por la razón que fuere,
de garantizar adecuadamente los derechos de las personas, los
ciudadanos tienen derecho a emplear las vías institucionales y sociales
disponibles para lograrlo. En el extremo del incumplimiento tienen el
derecho a distintas formas de desobediencia y a la resistencia”.
¿Y cuáles son los orígenes de la
resistencia social? Muy antiguos, según Cárdenas, y los podemos
encontrar en la obra de Philippe du Plessis-Mornay “Vindiciae contra
tyrannos” de 1576 y, en los estudios de Francisco de Vitoria y Francisco
Suárez. Jurídicamente se plasmó en la Constitución del Buen Pueblo de
Virginia y posteriormente se previó en el artículo 2 de la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 que estipuló: “La
meta de toda asociación política es la conservación de los derechos
naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la
libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”. En
el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la
ONU de 1948 se reconoció el derecho a la resistencia, cuando ese
documento señala que es esencial que los derechos humanos sean
protegidos por un régimen de derecho “a fin de que el hombre no se vea
compelido al uso del supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y
la opresión”.
Para la defensa del doctor Mireles, el
derecho a la resistencia, es el derecho que tienen los gobernados para
“oponerse a las formas de opresión del poderoso, a los abusos y a las
usurpaciones de los poderes ejercidos por hombres sobre hombres.
“La resistencia, en su significado
específico, tiene como objetivo corregir, enmendar y restablecer el
orden constituido que se ha alejado de sus principios, que ha
desarrollado en su interior patologías degenerativas…”. El derecho de
resistencia es una praxis constitucional y política que admite
comportamientos que se encuentran al borde de la legalidad o más allá de
ella, pero las conductas que se realizan se efectúan con la finalidad
de restaurar los principios constitucionales”.
“En el alegato a favor de las
autodefensas, los abogados, defienden la desobediencia civil como una
forma de protesta social y política: “La desobediencia civil no persigue
la modificación extrasistémica de las normas, ni se propone cambiar la
estructura básica de la sociedad. Su objetivo es más limitado y se
concreta en la derogación de una ley, en la sustitución de un programa
de gobierno o en la alteración de una determinada política. El
desobediente civil actúa a través de actos ilícitos pero lo hace de
manera pública, sin violencia, exponiendo sus razones para desobedecer
y, además, acepta las posibles sanciones que imponga el Estado por sus
conductas ilícitas para demostrar el carácter injusto o inconstitucional
de la norma”.
De hecho, ofrecen referencias concretas
como el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
10 de diciembre de 1948, que garantiza el derecho a la resistencia. Y
el artículo 1 de la Constitución mexicana que establece que los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales no pueden restringirse ni suspenderse: “¿Qué pueden
hacer los gobernados cuando las autoridades no cumplen con su
obligación? Acudir a las vías institucionales, sociales, políticas,
incluyendo, la resistencia y la desobediencia, para salvaguardar los
derechos”.
Y por último, el argumento de mayor peso
se basa en el artículo 10 de la Constitución, que garantiza el derecho
de los habitantes para poseer armas en su domicilio, para su seguridad y
legítima defensa: “¿Qué pueden hacer los ciudadanos cuando los
autoridades no garantizar su seguridad? ¿Deben quedar indefensos ante el
crimen organizado y la delincuencia común?
Los abogados hacen referencia a los
artículos 31 fracción III, 35 fracción IV, 89 fracción VII, 76 fracción
IV, de la Constitución que contemplan la existencia de una Guardia
Nacional armada: “que podría ser el cauce para que los ciudadanos
salvaguarden por sí mismos y con la supervisión de las autoridades,
entre otros, su seguridad y su vida, sobre todo en aquéllas entidades
federativas y territorios, en donde las autoridades han sido ineficaces
para proteger esos derechos”.
Más aún, el artículo 39 de la
Constitución Mexicana indica que la soberanía reside esencial y
originalmente en el pueblo y se instituye en beneficio de éste. El
pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o
modificar la forma de su gobierno. Y el artículo 136 de la Constitución
establece: “Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando
por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por
cualquier trastorno público se establezca un gobierno contrario a los
principios que ella sancione, tan luego como el pueblo recobre su
libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las
leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que
hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que
hubieren cooperado a ésta”. Este artículo garantiza el derecho de
resistencia es la oposición al poder público que pretende o que ha
subvertido el orden constitucional, ya sea mediante vías no jurídicas
–el golpe de Estado tradicional- o vías jurídicas como el fraude a la
Constitución –golpe de Estado constitucional- o porque el Estado ha
fracasado institucionalmente por ser un Estado inoperante o fallido, que
es el caso de nuestro país, en muchos territorios de México como en el
Estado de Michoacán”.
Para demostrar lo anterior, los abogados
incluyen la propia declaración de Alfredo Castillo donde reconoce que
en Michoacán no hay condiciones para garantizar la seguridad pública,
debido al acecho constante del crimen organizado y por consiguiente
saldrá del estado hasta conseguir el restablecimiento del orden social.
Los abogados sostienen la justificación
de la existencia de las autodefensas por las anteriores razones: “El
Derecho que no tiene origen democrático o que no está previsto para
hacer efectivo los derechos fundamentales, no es digno moralmente de ser
obedecido y, por eso, están justificadas las autodefensas, porque las
instituciones en el Estado de Michoacán han dejado en muchas zonas del
Estado de salvaguardar los derechos humanos de las personas: no
garantizan sus derechos a la vida, a la libertad, a la propiedad y, a la
tutela judicial efectiva”.
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