jueves, junio 11, 2015

Rechazan recurso de Presidencia contra amparos de radioescuchas por salida de Aristegui


La Consejería Jurídica de la Presidencia consideró que sería "absurdo que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia".
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Un tribunal federal rechazó los argumentos presentados por la Presidencia de la República para desechar amparos promovidos por ciudadanos inconformes con la cancelación por parte de MVS del noticiario radiofónico de la periodista Carmen Aristegui en marzo pasado,de acuerdo con Reforma.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones rechazó el recurso con el que la Consejería Jurídica de la Presidencia, cuyo titular es Humberto Castillejos, intentó revocar la admisión a trámite de varios amparos de radioescuchas, por considerarlos notoriamente improcedentes.


Alrededor de 20 de los más de dos mil 700 amparos que promovieron los inconformes con la cancelación del espacio radiofónico, han sido admitidos por las dos juezas especializadas en telecomunicaciones. Ante ello, la Presidencia de la República, MVS y el Instituto Federal de Telecomunicciones se han visto obligados a rendir informes y comparecer a los juicios respectivos.
El recurso de la Consejería Jurídica de la Presidencia definió como “inadmisible” y “absurdo” pretender que los concesionarios tengan que consultar a las audiencias, antes de tomar decisiones sobre su programación.
“En el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda resulta inadmisible”, argumentó la Consejería.
Otras quejas de Presidencia fueron enviadas al Primer Tribunal Colegiado Especializado, que aún no se pronuncia sobre el caso, informó Reforma.
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Por su parte, Jorge Carrasco de la revista Proceso  sobre el tema informó que : “ La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República fracasó en su intento de impedir que la justicia federal admitiera a trámite amparos promovidos por ciudadanos en contra de la cancelación del espacio noticioso de la periodista Carmen Aristegui en MVS Radio.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones rechazó sendas quejas interpuestas por el consejero jurídico de la Presidencia, Ricardo Celis Aguilar Álvarez, quien consideró “notoriamente improcedentes”, por “absurdos”, los amparos promovidos por radioescuchas de la edición matutina del noticiario conducido por la periodista hasta marzo pasado.
La Presidencia de la República adujo que debe ser considerada como “autoridad única” en materia de esos amparos, por lo que esos recursos no se pueden extender en contra de MVS.”
Carrasco detalló también que:  ”El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones rechazó las quejas de la Presidencia, que impugnó que el juzgado Segundo de Distrito en la materia admitiera a estudio las demandas de amparo solicitadas por radioescuchas que seguían a la periodista.
Por unanimidad, los tres magistrados integrantes del tribunal especializado señalaron que desechar de antemano las quejas equivaldría a dejar en la indefensión a los escuchas para demostrar que tienen interés legítimo en el diferendo Aristegui-MVS.
Las quejas fueron interpuestas en contra del gobierno federal, el Instituto de Telecomunicaciones y MVS, como concesionaria, por lo que con la decisión del tribunal especializado las demandadas tendrán que rendir un informe justificado ante la justicia federal,” según informó Proceso. 
Uno de los promotores del amparo señala que la decisión de MVS de retirar a la periodista del espacio noticioso, “coarta nuestro derecho humano a la libertad de pensamiento y a recibir informaciones e ideas y contenidos con pluralismo”.
La publicación abundó en los detalle que indican que :”La Consejería Jurídica de la Presidencia asegura que el solicitante del amparo no tiene interés legítimo porque “lo único que demuestra es la preferencia del programa” de la periodista.
Advirtió que si se admitía la procedencia del amparo “estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa (televisivo o radiofónico), los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia.
Si se diera esa omisión o si se estuviera en desacuerdo con esa decisión, argumentó la Presidencia, “los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo e impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que, sin duda alguna, resulta inadmisible”.
Los magistrados del colegiado rechazaron esos argumentos en un acuerdo del pasado 4 de junio y publicado este miércoles 10 en los estrados judiciales, concluye Proceso.
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A su vez, El Universal informó que “un tribunal federal especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones rechazó los argumentos de la Presidencia de la República para ser considerado como autoridad única en el caso Aristegui, con lo cual fueron aceptados a trámite dos solicitudes de amparo promovidos por ciudadanos que piden el regreso del programa de la comunicadora en la radio”. 
La nota de Doris Gómora indica que a través de los expedientes 41/2015 y 45/2015, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones aceptó, a trámite, las dos solicitudes legales que son independientes al proceso legal que realiza Carmen Aristegui en contra de la empresa MVS.
Recordó que “durante el proceso de solicitud de regreso a su empleo en el programa MVS Noticias, radioescuchas del noticiario promovieron más de dos mil amparos en contra de la empresa de comunicaciones solicitando la reinstalación de la periodista al segmento informativo, de las cuales dos fueron aceptadas y se espera la recepción de algunas más que están en curso”.
“En este contexto, la Consejería Jurídica de Presidencia de la República argumentó ante el tribunal especializado que se estaba reconociendo a MVS como autoridad, cuando el Ejecutivo federal es el único en haber otorgado la concesión de radio, y por tanto, las demandas deberían ser en contra de la Presidencia y no de la empresa; sin embargo, tales argumentos fueron rechazados por los magistrados que llevan los expedientes del caso, de acuerdo con las resoluciones cuya copia tiene este medio”, apuntó.
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En tanto, La Jornada informó que se trató de un “revés a Presidencia en caso Aristegui“.
La nota de Alfredo Méndez indica que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República falló en su intento de que sean declarados “notoriamente improcedentes” las decenas de demandas de amparo promovidas por ciudadanos inconformes con la terminación del noticiario radiofónico que conducía la periodista Carmen Aristegui.
Destaca que en su recurso, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República utilizó el adjetivo “absurdo” para calificar la pretensión de las demandas de amparo, las cuales solicitaron la protección de la justicia federal para el efecto de que los concesionarios de radiodifusión tengan que consultar con las audiencias antes de decidir sobre su programación.
“Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia, situación que sin duda alguna resulta inadmisible”, refiere el escrito de la Consejería Jurídica.



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