La Consejería Jurídica de
la Presidencia consideró que sería "absurdo que para suprimir o dejar
de transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que
consultar a la audiencia".
Un tribunal federal rechazó los argumentos presentados por la Presidencia
de la República para desechar amparos promovidos por ciudadanos
inconformes con la cancelación por parte de MVS del noticiario
radiofónico de la periodista Carmen Aristegui en marzo pasado,de acuerdo
con Reforma.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones rechazó el recurso
con el que la Consejería Jurídica de la Presidencia, cuyo titular es
Humberto Castillejos, intentó revocar la admisión a trámite de varios
amparos de radioescuchas, por considerarlos notoriamente improcedentes.
Alrededor de 20 de los más de dos mil 700 amparos
que promovieron los inconformes con la cancelación del espacio
radiofónico, han sido admitidos por las dos juezas especializadas en
telecomunicaciones. Ante ello, la Presidencia de la República, MVS y el
Instituto Federal de Telecomunicciones se han visto obligados a rendir
informes y comparecer a los juicios respectivos.
El recurso de la Consejería Jurídica de la Presidencia definió como “inadmisible” y “absurdo” pretender que los concesionarios tengan que consultar a las audiencias, antes de tomar decisiones sobre su programación.
“En el supuesto de determinar la procedencia de la demanda de amparo
estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir
cualquier programa, los concesionarios tuviesen que consultar a la
audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo, los radioescuchas estarían legitimados
para acudir al juicio de amparo a impugnar que se dejen de transmitir
los programas de su preferencia, situación que sin duda resulta
inadmisible”, argumentó la Consejería.
Otras quejas de Presidencia fueron enviadas al Primer Tribunal
Colegiado Especializado, que aún no se pronuncia sobre el caso, informó Reforma.
………….
Por su parte, Jorge Carrasco de la revista Proceso sobre el
tema informó que : “ La Consejería Jurídica de la Presidencia de la
República fracasó en su intento de impedir que la justicia federal
admitiera a trámite amparos promovidos por ciudadanos en contra de la
cancelación del espacio noticioso de la periodista Carmen Aristegui en
MVS Radio.
El Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones
rechazó sendas quejas interpuestas por el consejero jurídico de la
Presidencia, Ricardo Celis Aguilar Álvarez, quien consideró
“notoriamente improcedentes”, por “absurdos”, los amparos promovidos por
radioescuchas de la edición matutina del noticiario conducido por la
periodista hasta marzo pasado.
La Presidencia de la República adujo que debe ser considerada como
“autoridad única” en materia de esos amparos, por lo que esos recursos
no se pueden extender en contra de MVS.”
Carrasco detalló también que: ”El Segundo Tribunal Colegiado de
Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia
Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones rechazó las quejas de la
Presidencia, que impugnó que el juzgado Segundo de Distrito en la
materia admitiera a estudio las demandas de amparo solicitadas por
radioescuchas que seguían a la periodista.
Por unanimidad, los tres magistrados integrantes del tribunal
especializado señalaron que desechar de antemano las quejas equivaldría a
dejar en la indefensión a los escuchas para demostrar que tienen
interés legítimo en el diferendo Aristegui-MVS.
Las quejas fueron interpuestas en contra del gobierno federal, el
Instituto de Telecomunicaciones y MVS, como concesionaria, por lo que
con la decisión del tribunal especializado las demandadas tendrán que
rendir un informe justificado ante la justicia federal,” según informó Proceso.
Uno de los promotores del amparo señala que la decisión de MVS de
retirar a la periodista del espacio noticioso, “coarta nuestro derecho
humano a la libertad de pensamiento y a recibir informaciones e ideas y
contenidos con pluralismo”.
La publicación abundó en los detalle que indican que :”La Consejería
Jurídica de la Presidencia asegura que el solicitante del amparo no
tiene interés legítimo porque “lo único que demuestra es la preferencia
del programa” de la periodista.
Advirtió que si se admitía la procedencia del amparo “estaríamos
frente al absurdo de que para suprimir o dejar de transmitir cualquier
programa (televisivo o radiofónico), los concesionarios tuviesen que
consultar a la audiencia.
Si se diera esa omisión o si se estuviera en desacuerdo con esa
decisión, argumentó la Presidencia, “los radioescuchas estarían
legitimados para acudir al juicio de amparo e impugnar que se dejen de
transmitir los programas de su preferencia, situación que, sin duda
alguna, resulta inadmisible”.
Los magistrados del colegiado rechazaron esos argumentos en un
acuerdo del pasado 4 de junio y publicado este miércoles 10 en los
estrados judiciales, concluye Proceso.
*****
A su vez, El Universal informó
que “un tribunal federal especializado en Competencia Económica,
Radiodifusión y Telecomunicaciones rechazó los argumentos de la
Presidencia de la República para ser considerado como autoridad única en
el caso Aristegui, con lo cual fueron aceptados a trámite dos solicitudes de amparo promovidos por ciudadanos que piden el regreso del programa de la comunicadora en la radio”.
La nota de Doris Gómora indica que a través de los expedientes
41/2015 y 45/2015, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia
Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y
Telecomunicaciones aceptó, a trámite, las dos solicitudes legales que
son independientes al proceso legal que realiza Carmen Aristegui en
contra de la empresa MVS.
Recordó que “durante el proceso de solicitud de regreso a su empleo
en el programa MVS Noticias, radioescuchas del noticiario promovieron
más de dos mil amparos en contra de la empresa de comunicaciones
solicitando la reinstalación de la periodista al segmento informativo,
de las cuales dos fueron aceptadas y se espera la recepción de algunas
más que están en curso”.
“En este contexto, la Consejería Jurídica de Presidencia de la
República argumentó ante el tribunal especializado que se estaba
reconociendo a MVS como autoridad, cuando el Ejecutivo federal es el
único en haber otorgado la concesión de radio, y por tanto, las demandas
deberían ser en contra de la Presidencia y no de la empresa; sin
embargo, tales argumentos fueron rechazados por los magistrados que
llevan los expedientes del caso, de acuerdo con las resoluciones cuya
copia tiene este medio”, apuntó.
*****
En tanto, La Jornada informó que se trató de un “revés a Presidencia en caso Aristegui“.
La nota de Alfredo Méndez indica que la Consejería Jurídica de la
Presidencia de la República falló en su intento de que sean declarados
“notoriamente improcedentes” las decenas de demandas de amparo
promovidas por ciudadanos inconformes con la terminación del noticiario
radiofónico que conducía la periodista Carmen Aristegui.
Destaca que en su recurso, la Consejería Jurídica de la Presidencia
de la República utilizó el adjetivo “absurdo” para calificar la
pretensión de las demandas de amparo, las cuales solicitaron la
protección de la justicia federal para el efecto de que los
concesionarios de radiodifusión tengan que consultar con las audiencias
antes de decidir sobre su programación.
“Si se está en el supuesto de determinar la procedencia de la demanda
de amparo, estaríamos frente al absurdo de que para suprimir o dejar de
transmitir cualquier programa, los concesionarios tuviesen que
consultar a la audiencia, y en caso de omisión o estar en desacuerdo,
los radioescuchas estarían legitimados para acudir al juicio de amparo a
impugnar que se dejen de transmitir los programas de su preferencia,
situación que sin duda alguna resulta inadmisible”, refiere el escrito
de la Consejería Jurídica.
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