En la Orden de Relevo de
la Base de Operaciones “San Antonio del Rosario”, de fecha 11 de junio
de 2014 (19 días antes de los hechos), contenida en el expediente, se
incentiva explicitamente la comisión de graves violaciones a derechos
humanos.
Foto: NotimexPor Federico Mastrogiovanni / @Fedemast
El Ejército mexicano tiene la orden de “abatir” civiles. Esto es lo que resulta de un informe publicado por el Centro Miguel Agustín Pro Juárez,
que representa legalmente a la principal testigo del caso de la matanza
de Tlatlaya, ocurrida en ese municipio del Estado de México el 30 de
junio de 2014 donde murieron 22 personas.
Los documentos proporcionados por la organización defensora de derechos humanos jesuita, que se encarga de la defensa de Julia,
madre de una de las víctimas y ella misma sobreviviente, son muy
contundentes y provienen directamente del juicio militar abierto en
contra de ocho militares, bajo proceso por faltas contra la disciplina
castrense, en específico por no haber evitado la agresión en su contra
por parte de los jovenes que luego fueron abatidos, participando de un
operativo sin los elementos de tropa suficientes y no por el homicidio
de los 22 jovenes.
En la Orden de Relevo de la Base de Operaciones “San Antonio del
Rosario”, de fecha 11 de junio de 2014 (19 días antes de los hechos),
contenida en el expediente, se incentiva explicitamente la comisión de
graves violaciones a derechos humanos. Del catálogo de órdenes que
regulan la actuación de la base militar, resalta el punto VII en el que
se lee claramente que “Las tropas deberán operar en la noche
en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir
delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se
comete en ese horario”.
La Orden de Relevo del mando a cargo de la base de operaciones,
contiene instrucciones que se dan al nuevo Teniente de Infantería, a
partir de la “Operación Dragón” (cuyo contenido se desconoce). Es un
llamado a que se sigan al pie de la letra las instrucciones ahí
contenidas, para el buen funcionamiento de la base. Aquí se indican las
operaciones y el modo en que deben llevarse a cabo en el “combate a la
delincuencia” y se especifica que son órdenes provenientes del “Alto
Mando”, es decir, del Secretario de la Defensa Nacional.
El 30 de junio de 2014 en el municipio de Tlatlaya elementos del
102/o Batallón de Infantería de San Miguel Ixtapan, Estado de México,
adscrito a la 22a Zona Militar, “abatieron” en una bodega a 22 jóvenes,
de los cuales al menos 9 fueron ejecutados una vez que se habían
rendido. Entre las personas “abatidas” se encontraba una adolescente de
apenas 15 años, hija de Julia.
En un operativo que inmediatamente fue reivindicado tanto por el
Ejército como por el gobierno del Estado de México, como un éxito en la
lucha a la delincuencia organizada. Tres meses después, un reportaje de
Pablo Ferri en la revista Esquire saca a la luz un testimonio: no se trató de una balacera, sino de una ejecución arbitraria.
La testigo durante este año ha tenido que protegerse del Estado
porque su testimonio ha sido clave para reconstruir un caso que es
representativo de una práctica generalizada.
En los últimos meses en México se han dado varios casos de matanzas
realizadas por elementos del Ejército, muchas veces acompañados por
agentes de la Policía Federal en operativos conjuntos, en donde se puede
hipotizar ejecuciones arbitrarias, y no de “enfrentamientos”, como han
sido definidas por las mismas fuentes castrenses y del gobierno. Los
casos de las masacres de Apatzingán el 6 de enero de 2015, donde fueron
ejecutadas 16 personas y la masacre de Tanhuato, donde el 22 de mayo
pasado fueron ejecutadas 42 personas acusadas de ser “delincuentes” y un
policía federal, son emblemáticos en este escenario.
Lo que resulta novedoso en el informe del Centro Prodh, dado a
conocer el día 2 de julio, es que la orden de matar civiles
sistemáticamente y como estrategia militar sea dada por escrito y se
tenga constancia de ello.
Como evidencian las y los abogados del Centro Prodh en su informe, la
orden de operaciones aclara dos vertientes clave y la primera está
relacionada con la definición de delincuentes. Si es el Ejército que
establece, sin un proceso, quién es delincuente y quién no lo es, como
se observa en el documento, entonces se pasaría por encima del poder
judicial, así como del principio de presunción de inocencia, sobre todo,
como demuestra por lo menos en el caso de Tlatlaya, si los soldados
ejecutan personas que ya no pueden defenderse, que no están agrediendo a
militares por haberse rendido.
El otro tema es que, coherentemente con el contenido de estos
documentos dados a conocer el 2 de julio por el centro prodh,
aparentemente el Ejército mexicano tiene una política de privación
arbitraria de la vida contra civiles que no serán juzgados por los
supuestos delitos que estuvieran cometiendo. Este tipo de órdenes se
implementen en un país en el que no hay guerra o conflicto armado
declarado por el Estado.
El Centro Prodh pudo tener acceso a esta información porque representa legalmente a Julia, a
la que no ha sido reconocido el carácter de víctima en ningún proceso
penal militar o civil, y quien desde que tuvo conocimiento del proceso
militar, luchó por tener acceso al expediente.
Lo que pide el Centro Prodh es que se hagan públicos todos los
documentos que integren la llamada “Operación Dragón” y que se cite a
comparecer en el fuero civil, a todas las autoridades militares
probablemente responsables por su calidad de mando. Coherentemente con
esto se debería entonces de empezar por el Secretario de la Defensa
Nacional, Salvador Cienfuegos Zepeda, de quien provendrían las órdenes.
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