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La Redacción -
DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADOS/AS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 3 y 5, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos; 4°, 5°, 14° bis, 24° último
párrafo, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA; y lo previsto en las bases 1ª, 2ª, 4ª, numeral 1, de la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018; y
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 3 y 5, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos; 4°, 5°, 14° bis, 24° último
párrafo, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA; y lo previsto en las bases 1ª, 2ª, 4ª, numeral 1, de la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018; y
CONSIDERANDO
Primero. – Que la Comisión Nacional de Elecciones es
competente para emitir el presente resolutivo en términos de las
atribuciones que le confieren los artículos 44°, inciso w), 46°, y demás
relativos y aplicables del Estatuto de MORENA.
A mayor abundamiento, resulta fundamental señalar que en reciente
sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-65/2017, se resolvió bajo los siguientes criterios, aplicables al caso que nos ocupa:
[…]
Al efecto, es preciso mencionar que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA cuenta con atribuciones para analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos, así como valorar y calificar
los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, incisos c y d, del
Estatuto de MORENA, de acuerdo con los intereses del propio partido.
Es importante mencionar que dicha atribución se trata de
una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones,
establecida en el propio artículo 46, inciso d), del Estatuto, puesto
que dicho órgano intrapartidario, de conformidad con el supuesto
descrito en la norma estatutaria tiene la atribución de evaluar el
perfil de los aspirantes a un cargo de elección popular.
Es así, toda vez que la facultad discrecional consiste en
que la autoridad u órgano a quien la normativa le confiere tal
atribución, puede elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquélla que mejor responda a los intereses de la administración, órgano, entidad o institución a la que pertenece el órgano resolutor, cuando en el ordenamiento aplicable no se disponga una solución concreta y precisa para el mismo supuesto.
De esta forma, el ejercicio de las facultades
discrecionales supone, por sí mismo, una estimativa del órgano
competente para elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquella
que mejor se adecue a las normas, principios, valores o directrices de
la institución u órgano a la que pertenece o represente el órgano
resolutor.
Esto es, la discrecionalidad no constituye una potestad
extralegal, más bien, el ejercicio de una atribución estatuida por el
ordenamiento jurídico, que otorga un determinado margen de apreciación
frente a eventualidades a la autoridad u órgano partidista, quien luego
de realizar una valoración objetiva de los hechos, ejerce sus potestades
en casos concretos.
Por tanto, es importante distinguir a la discrecionalidad de la arbitrariedad, porque estas categorías constituyen conceptos jurídicos diferentes y opuestos.
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades
previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, para escoger la
opción que más favorezca; sin embargo, no es sinónimo de arbitrariedad, en tanto constituye el ejercicio de una potestad legal que posibilita arribar a diferentes soluciones, pero siempre en debido respeto de los elementos reglados, implícitos en la misma.
Además, es importante destacar que la facultad prevista
en ese dispositivo estatutario, está inmersa en el principio de
autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos,
en cuanto pueden definir en su marco normativo las estrategias para la
consecución de los fines encomendados y, uno de ellos es, precisar sus
estrategias políticas, las cuales están directamente relacionadas, en el caso, con la atribución de evaluar los perfiles de los aspirantes a un cargo de elección popular, a fin de definir a las
personas que cumplirán de mejor manera con su planes y programas y, en
el caso, como se ha explicado, el referido artículo 46, inciso d), del
Estatuto de MORENA concede tal atribución a la Comisión Nacional
Electoral, con el propósito de que el partido político pueda cumplir sus
finalidades constitucional y legalmente asignadas, como es, que los ciudadanos accedan a los cargos públicos por su conducto.
En este contexto, es dable concluir que el
pronunciamiento en este sentido por parte del órgano responsable, se
considera suficiente para que negara el registro del actor como precandidato
de MORENA, a efecto de que participara en el proceso interno de
selección de la candidatura para el cargo de gobernador en Coahuila,
porque, como se explicó, el órgano responsable fundamentó y motivó su determinación con base en la regulación vigente que rige para el desarrollo de dicho proceso electivo interno.
Con base en lo anterior, podemos concluir que la Sala Superior,
reconoce las facultades estatutarias de esta Comisión Nacional de
Elecciones para realizar la calificación y valoración de un perfil
político y, en su caso, aprobar el perfil que se considere idóneo para
potenciar la estrategia político electoral de MORENA en el país.
Adicionalmente, es indispensable señalar la sentencia dictada por los
Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave, en el expediente JDC 102/2017, la cual resolvió bajo los siguientes razonamientos que son aplicables al caso que nos ocupa:
[…]
En ese orden de ideas, tal como lo expone la responsable,
se estima que la Comisión Nacional de Elecciones cuenta con una
facultad discrecional para
determinar de entre los aspirantes, quienes cuentan con
el perfil idóneo para ser designados como candidatos a Presidentes
Municipales y Síndicos en los municipios del Estado.
Toda vez que tal determinación partidista es de
naturaleza discrecional administrativa, es pertinente explicar en qué
consiste el ejercicio de tales facultades en la materia.
Eduardo García de Enterría, señala que contrario a los conceptos jurídicos indeterminados, en los cuales su aplicación sólo permite una única solución justa,
el ejercicio de una potestad discrecional permite una pluralidad de
soluciones justas, o, en otros términos, optar entre alternativas que
son igualmente justas desde la perspectiva del derecho.
La discrecionalidad, en palabras del citado autor es “esencialmente una libertad
de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere,
entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta
normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos,
etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración.
Por otro lado, García de Enterría señala que para que los
actos discrecionales puedan legitimarse, es necesario que se respeten
los elementos reglados que condicionan tal
atribución, es decir que, para no justificarse de ninguna manera, una
abdicación total del control sobre éstos deben de colmar elementos como
la competencia del órgano, formas y procedimientos.
Como se ve el ejercicio de la facultad discrecional supone una decantación por una de la opciones igualmente válidas, sin dejar de advertir que para que dichos
actos discrecionales puedan considerarse apegados a derecho es
necesario que se respeten los elementos que condicionan esa atribución,
como son que se emitan, por la autoridad facultada, y se respeten los
procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que es importante distinguir a la discrecionalidad
de la arbitrariedad, ya que no son sinónimos, la facultad discrecional
es el ejercicio de una potestad legal que posibilita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que estén en la potestad.
Las anteriores consideraciones aplicadas al caso, permiten concluir que la normativa
interna partidista y la convocatoria otorgan la facultad discrecional a
la Comisión Nacional de Elecciones para seleccionar los perfiles
adecuados, y que en caso de ser solo uno el que apruebe, éste será único y definitivo.
Dicha conclusión es coincidente con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial al resolver el SUP-JDC-65/2017, en donde
esencialmente estableció que los actos de los partidos políticos se
encuentran debidamente fundados y motivados cuando se cumplen con los requisitos fundamentos jurídicos y los razonamientos lógico jurídicos que sustentan tal determinación.
En este orden, se concluye que el órgano partidista
facultado para valorar y calificar el perfil de los candidatos a ocupar
cargos de elección popular postulados por MORENA, lo es la Comisión
Nacional de Elecciones.
Con base en lo expuesto, es claro que tanto la Sala Superior como el
Tribunal Electoral de Veracruz, reconocen las facultades estatutarias de
esta Comisión Nacional de Elecciones para realizar la calificación y
valoración de un perfil político y, en su caso, aprobar el que se
considere idóneo para potenciar la estrategia político electoral de
MORENA en la entidad de que se trate.
Segundo. – Que el día 8 de septiembre del 2017,
inició el proceso electoral federal 2017 – 2018, para elegir los cargos
de Presidente/a de la República, Diputados/as Federales y Senadores/as
por el principio de Mayoría Relativa.
Tercero. – Que la selección final de candidaturas de
MORENA a cargos de elección popular se deberá realizar de acuerdo con
la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y/o
encuesta, de conformidad con las bases y principios establecidas en el
artículo 44°, del Estatuto de MORENA; y
RESULTANDO
Primero. – Que con fecha 19 de noviembre de 2017, se publicó la Convocatoria al
proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en
los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018; así como la
Fe de Erratas a la misma, publicada el 4 de diciembre de 2017.
Segundo. – Que los días 8 y 9 de diciembre del 2017,
se llevó a cabo el registro de aspirantes a la candidatura de
Diputados/as Federales por el principio de Mayoría Relativa.
Tercero. – Que en sesión permanente celebrada en los
meses de enero y febrero del año en curso, la Comisión Nacional de
Elecciones llevó a cabo la revisión exhaustiva y verificó el
cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de los
aspirantes. Asimismo, se realizó la calificación y valoración del perfil
de cada uno de los aspirantes registrados, tomando en cuenta su
trayectoria política, laboral y profesional y, considerando
fundamentalmente la selección del
candidato idóneo que consolide la estrategia político electoral de MORENA en el Distrito de que se trate.
Cuarto. – Sin desestimar y menos aún descalificar la
trayectoria académica y el trabajo de todos los participantes en el
proceso de selección interna, una vez realizada la revisión exhaustiva
de la documentación que obra en los expedientes, calificados y valorados
sus perfiles; ésta Comisión Nacional de Elecciones arribó a la
conclusión de que el trabajo político realizado por las y los aspirantes
registrados, que no fueron seleccionados, no es suficiente para ser
considerados como perfiles idóneos que potencien adecuadamente la
estrategia político electoral de MORENA en el Distrito Electoral Federal
de que se trate, toda vez que tomando en cuenta la opinión de los
responsables políticos estatales y nacionales en el Estado respectivo y,
considerando la trayectoria política y el nivel de conocimiento y
aceptación entre la ciudadanía de los aspirantes, podemos definir que
los compañeros y compañeras que no fueron aprobados, obedece
fundamentalmente, a que no han consolidado un trabajo político
suficiente que les permita gozar de aceptación generalizada entre los
ciudadanos del Distrito correspondiente, situación que, evidentemente,
no contribuye a la estrategia político electoral de MORENA.
Es fundamental señalar que la calificación del perfil de los aspirantes a ocupar una candidatura a un cargo de elección popular obedece a una valoración política del perfil de cada aspirante a fin de seleccionar a los candidatos que resulten idóneos para llevar a cabo y cumplir con la estrategia política y territorial de MORENA en el Distrito de que se trate.
Quinto. – Una vez realizados los procedimientos
estatutarios y con base en lo expuesto en los numerales que anteceden,
la Comisión Nacional de Elecciones da a conocer las solicitudes de
registros aprobados de las candidaturas a Diputados/as Federales por el
principio de Mayoría Relativa:
ESTADO | DTO | CABECERA | GÉNERO | PATERNO | MATERNO | NOMBRES |
AGUASCALIENTES | 1 | JESUS MARIA | H | CALDERON | ZAMARRIPA | RAFAEL |
BAJA CALIFORNIA | 1 | MEXICALI | H | MINOR | MORA | SALVADOR |
BAJA CALIFORNIA | 3 | ENSENADA | H | REYES | LEDESMA | ARMANDO |
BAJA CALIFORNIA | 4 | TIJUANA | M | ANDAZOLA | RODRÍGUEZ | IRMA |
ESTADO | DTO | CABECERA | GÉNERO | PATERNO | MATERNO | NOMBRES |
BAJA CALIFORNIA | 5 | TIJUANA | H | MORENO | GIL | MARIO ISMAEL |
BAJA CALIFORNIA | 6 | TIJUANA | M | GONZALEZ | QUIROZ | JULIA ANDREA |
BAJA CALIFORNIA | 7 | MEXICALI | H | MORALES | ELVIRA | ERIK |
BAJA CALIFORNIA | 8 | TIJUANA | M | CABALLERO | RAMÍREZ | MONSERRAT |
CIUDAD DE MEXICO | 8 | CUAUHTEMOC | M | ROSETE | SÁNCHEZ | MARÍA |
CIUDAD DE MEXICO | 10 | MIGUEL HIDALGO | H | HIDALGO | PONCE | JAVIER ARIEL |
CIUDAD DE MEXICO | 17 | CUAJIMALPA DE MORELOS | H | SALDIVAR | CAMACHO | FRANCISCO JAVIER |
GUANAJUATO | 12 | CELAYA | M | CONTRERAS | SOTO | MARIA DEL PILAR |
GUANAJUATO | 13 | VALLE DE SANTIAGO | H | MOSQUEDA | GASCA | ISRAEL |
GUANAJUATO | 14 | ACAMBARO | M | ESTRADA | DE LA CRUZ | CLAUDIA GABRIELA |
GUANAJUATO | 15 | IRAPUATO | M | AGUILAR | GONZALEZ | MARIBEL |
GUERRERO | 8 | AYUTLA DE LOS LIBRES | H | CAYETANO | GARCIA | RUBEN |
MEXICO | 1 | JILOTEPEC | H | MORALES | LUCAS | PABLO MARTIN |
MEXICO | 3 | ATLACOMULCO | H | TELLEZ | MONROY | ROBERTO |
MEXICO | 4 | NICOLAS ROMERO | M | CARRASCO | GODÍNEZ | NELLY MINERVA |
MEXICO | 5 | TEOTIHUACAN | H | FABELA | PEÑUÑURI | FRANCISCO |
MEXICO | 6 | COACALCO DE BERRIOZABAL | M | GARCÍA | AGUILAR | CAROLINA |
MEXICO | 7 | CUAUTITLAN IZCALLI | M | ZAGAL | RAMÍREZ | XOCHITL NASHIELLY |
MEXICO | 8 | TULTITLAN | H | CONTRERAS | MONTES | GUSTAVO |
MEXICO | 9 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | H | CHÁVEZ | GARCÍA | JORGE |
MEXICO | 10 | ECATEPEC DE MORELOS | M | NAVARRETE | RIVERA | ALMA DELIA |
MEXICO | 11 | ECATEPEC DE MORELOS | M | HERNÁNDEZ | PÉREZ | MARÍA EUGENIA |
MEXICO | 12 | IXTAPALUCA | H | ARVIZU | FELIPE | |
MEXICO | 13 | ECATEPEC DE MORELOS | M | DÍAZ | GARCÍA | MARÍA ELIZABETH |
MEXICO | 14 | ATIZAPAN DE ZARAGOZA | M | DOMÍNGUEZ | VÁZQUEZ | CLAUDIA |
ESTADO | DTO | CABECERA | GÉNERO | PATERNO | MATERNO | NOMBRES |
MEXICO | 15 | ATIZAPAN DE ZARAGOZA | H | SÁNCHEZ | BARRALES | RAÚL ERNESTO |
MEXICO | 16 | ECATEPEC DE MORELOS | H | MANZANILLA | TELLEZ | EMILIO |
MEXICO | 17 | ECATEPEC DE MORELOS | M | ROMÁN | ÁVILA | MARÍA GUADALUPE |
MEXICO | 18 | HUIXQUILUCAN | H | MORALES | OLIVARES | JERONIMO |
MEXICO | 19 | TLALNEPANTLA DE BAZ | H | MURGUÍA | SOTO | ULISES |
MEXICO | 21 | AMECAMECA | M | SÁNCHEZ | ORTIZ | GRACIELA |
MEXICO | 23 | LERMA | H | ORIHUELA | NAVA | DAVID |
MEXICO | 25 | CHIMALHUACAN | H | LÓPEZ | APARICIO | DELFINO |
MEXICO | 26 | TOLUCA | M | MORENO | MEDINA | ESMERALDA DE LOS ÁNGELES |
MEXICO | 27 | METEPEC | H | GONZÁLEZ | YÁÑEZ | ÓSCAR |
MEXICO | 28 | ZUMPANGO | H | DOMÍNGUEZ | RODRÍGUEZ | ROBERTO ÁNGEL |
MEXICO | 30 | CHIMALHUACAN | H | HERNÁNDEZ | PÉREZ | CÉSAR AGUSTÍN |
MEXICO | 32 | VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD | H | MARTINEZ | VENTURA | LUIS ENRIQUE |
MEXICO | 33 | CHALCO | M | GONZÁLEZ | CAMACHO | MARÍA ELENA |
MEXICO | 34 | TOLUCA | M | FRAGOSO | MALDONADO | JAEL MÓNICA |
MEXICO | 35 | TENANCINGO | H | HERNANDEZ | TAPIA | ARTURO ROBERTO |
MEXICO | 36 | TEJUPILCO | M | FLORES | VALDEZ | YOLANDA |
MEXICO | 37 | CUAUTITLAN | H | ZENTENO | SANTAELLA | PEDRO MARIO |
MEXICO | 38 | TEXCOCO | M | ALMAZÁN | BURGOS | KARLA YURITZI |
MEXICO | 39 | LA PAZ | H | MONTALVO | LUNA | JOSÉ LUIS |
MEXICO | 40 | ZINACANTEPEC | H | REYES | COLIN | MARCO ANTONIO |
MEXICO | 41 | TECAMAC | M | RESENDIZ | HERNÁNDEZ | NANCY CLAUDIA |
MICHOACAN | 1 | LAZARO CARDENAS | H | FLORES | ANGUIANO | FELICIANO |
MICHOACAN | 4 | JIQUILPAN | M | AGUILAR | G | YOLANDA |
MICHOACAN | 8 | MORELIA | M | GUILLÉN | QUIROZ | ANA LILIA |
ESTADO | DTO | CABECERA | GÉNERO | PATERNO | MATERNO | NOMBRES |
MICHOACAN | 10 | MORELIA | H | PÉREZ NEGRON | RUIZ | ARTURO |
MICHOACAN | 12 | APATZINGAN | H | ÁLVAREZ | AYALA | ROLDÁN |
PUEBLA | 1 | HUAUCHINANGO | H | ACUNDO | GONZÁLEZ | MIGUEL |
PUEBLA | 2 | ZACATLAN | M | HERNÁNDEZ | JUÁREZ | EVELIA |
PUEBLA | 3 | TEZIUTLAN | M | GONZÁLEZ | MEDINA | MERCEDES |
PUEBLA | 4 | AJALPAN | M | PARRA | JUÁREZ | INÉS |
PUEBLA | 5 | SAN MARTIN TEXMELUCAN | H | MORALES | ÁLVAREZ | CARLOS ALBERTO |
PUEBLA | 6 | PUEBLA | H | CARVAJAL | HIDALGO | ALEJANDRO |
PUEBLA | 7 | TEPEACA | H | GONZÁLEZ | SÁNCHEZ | DANIEL |
PUEBLA | 9 | PUEBLA | H | ARÉCHIGA | SANTAMARIA | JOSÉ GUILLERMO |
PUEBLA | 10 | SAN PEDRO CHOLULA | M | SALVATORI | BOJALIL | NAY |
PUEBLA | 11 | PUEBLA | H | HUERTA | CORONA | SAÚL |
PUEBLA | 12 | PUEBLA | H | ALONSO | GRANADOS | HÉCTOR EDUARDO |
PUEBLA | 13 | ATLIXCO | H | JIMÉNEZ | Y MENESES | HÉCTOR |
PUEBLA | 14 | ACATLAN | M | MACEDA | CARRERA | NELLY |
QUERETARO | 2 | SAN JUAN DEL RIO | H | DORANTES | DAVID | |
QUERETARO | 4 | QUERETARO | H | DOMINGUEZ | ZAMORANO | ANTONIO |
QUINTANA ROO | 4 | BENITO JUAREZ | H | POOL | MOO | JESÚS |
SINALOA | 5 | CULIACAN | M | MARCOS | SANTIAGO | NANCY YADIRA |
TABASCO | 2 | CARDENAS | M | BURELO | CORTAZAR | TERESA |
VERACRUZ | 1 | PANUCO | M | DOMÍNGUEZ | WONG | REYNA EDITH |
VERACRUZ | 3 | TUXPAN | M | ESPINOZA | SEGURA | MARÍA BERTHA |
VERACRUZ | 4 | VERACRUZ | H | EXSOME | ZAPATA | RICARDO |
VERACRUZ | 8 | XALAPA | M | GRIEGO | CEBALLOS | DANIELA GUADALUPE |
VERACRUZ | 9 | COATEPEC | M | MORA | GARCÍA | CARMEN |
VERACRUZ | 10 | XALAPA | H | HERNÁNDEZ | VILLALPANDO | RAFAEL |
VERACRUZ | 14 | MINATITLAN | M | MEDEL | PALMA | MARÍA DEL CARMEN |
VERACRUZ | 15 | ORIZABA | M | VILLEGAS | GUARNEROS | DULCE MARÍA CORINA |
VERACRUZ | 16 | CORDOBA | H | FERNÁNDEZ | BERNAL | HUGO |
VERACRUZ | 17 | COSAMALOAPAN | H | REYES | LÓPEZ | VALENTÍN |
VERACRUZ | 18 | ZONGOLICA | H | AGUILAR | LANDA | BONIFACIO |
ESTADO | DTO | CABECERA | GÉNERO | PATERNO | MATERNO | NOMBRES |
VERACRUZ | 19 | SAN ANDRES TUXTLA | M | TENORIO | ADAME | PAOLA |
VERACRUZ | 20 | COSOLEACAQUE | H | RIOS | FARARONI | EULALIO JUAN |
Sexto. – Por cuanto se ha expuesto hasta el momento,
debe respetarse el criterio empleado por la Comisión Nacional de
Elecciones para determinar la aprobación de una solicitud de registro,
en tal virtud, debe tomarse como única y definitiva, ya que es una
facultad expresa de esta Comisión Nacional de Elecciones, misma que se
establece en el inciso t), del artículo 44°, del Estatuto de MORENA.
Séptimo. – Es importante señalar que las bases y
principios consagradas en el artículo 44°, del Estatuto de MORENA,
pretenden dejar claro que, en tratándose de procesos internos de
selección de candidatas y candidatos que pretendan ser postulados a
cargos de elección popular por este partido político, deben preponderar
el interés del partido, del movimiento amplio que es y del que deriva,
que tiene fines mucho más elevados que los intereses particulares. La
regulación de los procesos internos de selección contenida, básicamente,
en el artículo señalado, y en la propia Convocatoria, están diseñadas
para atender los principios a que aluden las disposiciones estatutarias
citadas. Porque, es perfectamente claro que en todo proceso de SELECCIÓN
habrá quienes consigan al final su legítimo derecho a contender por el
cargo a que se postulan, y habrá quienes no, sin que ello se traduzca en
violación al ejercicio de los derechos ciudadanos y partidarios;
apreciarlo de ese modo, llevaría a la encrucijada de que cualquier
mecanismo de selección resultaría siempre insuficiente, siempre
violatorio de derechos, excluyente. Asumir esta visión, lo que sí se
estaría vulnerando sería una esfera jurídica muchísimo más amplia, la de
la máxima autoridad partidaria, de donde proviene el Estatuto de
MORENA. Los procesos de selección no son para satisfacer los propósitos de todas las personas que participan en ellos, por legítimos que sean éstos, sino para fortalecer a todo el partido político.
Octavo. – Es importante señalar que derivado de la
cantidad de compañeros y compañeras registradas como aspirantes a la
candidatura de Diputado/a Federal por el principio de mayoría relativa; y
toda vez que también nos encontramos en el desarrollo de treinta
procesos electorales locales en todo el país, se continúa con la
revisión exhaustiva de documentos y la calificación de perfiles de las y
los
aspirantes registrados; por tal motivo, los registros aprobados de
los Distritos Electorales restantes serán publicados en tiempo y forma
en la página de http://morena.si, una vez que se concluya con dicha revisión y valoración de perfiles de las y los aspirantes registrados.
TRANSITORIO
Único. – Publíquese en la página http://morena.si y en los estrados de esta Sede Nacional, para conocimiento de los interesados.
Ciudad de México, a 18 de febrero de 2018.
Comisión Nacional de Elecciones
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