domingo, febrero 18, 2018

DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADOS/AS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018

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DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS/AS A DIPUTADOS/AS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017 – 2018

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con los diversos 3 y 5, párrafo 2, de la Ley General de Partidos Políticos; 4°, 5°, 14° bis, 24° último
párrafo, 42°, 43°, 44°, 45°, 46°, y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA; y lo previsto en las bases 1ª, 2ª, 4ª, numeral 1, de la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018; y

CONSIDERANDO

Primero. – Que la Comisión Nacional de Elecciones es competente para emitir el presente resolutivo en términos de las atribuciones que le confieren los artículos 44°, inciso w), 46°, y demás relativos y aplicables del Estatuto de MORENA.
A mayor abundamiento, resulta fundamental señalar que en reciente sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JDC-65/2017, se resolvió bajo los siguientes criterios, aplicables al caso que nos ocupa:
[…]
Al efecto, es preciso mencionar que la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA cuenta con atribuciones para analizar la documentación presentada por los aspirantes para verificar el cumplimiento de los requisitos de ley e internos, así como valorar y calificar los perfiles de los aspirantes a las candidaturas externas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, incisos c y d, del Estatuto de MORENA, de acuerdo con los intereses del propio partido.
Es importante mencionar que dicha atribución se trata de una facultad discrecional de la Comisión Nacional de Elecciones, establecida en el propio artículo 46, inciso d), del Estatuto, puesto que dicho órgano intrapartidario, de conformidad con el supuesto descrito en la norma estatutaria tiene la atribución de evaluar el perfil de los aspirantes a un cargo de elección popular.


Es así, toda vez que la facultad discrecional consiste en que la autoridad u órgano a quien la normativa le confiere tal atribución, puede elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquélla que mejor responda a los intereses de la administración, órgano, entidad o institución a la que pertenece el órgano resolutor, cuando en el ordenamiento aplicable no se disponga una solución concreta y precisa para el mismo supuesto.
De esta forma, el ejercicio de las facultades discrecionales supone, por sí mismo, una estimativa del órgano competente para elegir, de entre dos o más alternativas posibles, aquella que mejor se adecue a las normas, principios, valores o directrices de la institución u órgano a la que pertenece o represente el órgano resolutor.
Esto es, la discrecionalidad no constituye una potestad extralegal, más bien, el ejercicio de una atribución estatuida por el ordenamiento jurídico, que otorga un determinado margen de apreciación frente a eventualidades a la autoridad u órgano partidista, quien luego de realizar una valoración objetiva de los hechos, ejerce sus potestades en casos concretos.
Por tanto, es importante distinguir a la discrecionalidad de la arbitrariedad, porque estas categorías constituyen conceptos jurídicos diferentes y opuestos.
La discrecionalidad es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, para escoger la opción que más favorezca; sin embargo, no es sinónimo de arbitrariedad, en tanto constituye el ejercicio de una potestad legal que posibilita arribar a diferentes soluciones, pero siempre en debido respeto de los elementos reglados, implícitos en la misma.
Además, es importante destacar que la facultad prevista en ese dispositivo estatutario, está inmersa en el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos políticos, en cuanto pueden definir en su marco normativo las estrategias para la consecución de los fines encomendados y, uno de ellos es, precisar sus estrategias políticas, las cuales están directamente relacionadas, en el caso, con la atribución de evaluar los perfiles de los aspirantes a un cargo de elección popular, a fin de definir a las personas que cumplirán de mejor manera con su planes y programas y, en el caso, como se ha explicado, el referido artículo 46, inciso d), del Estatuto de MORENA concede tal atribución a la Comisión Nacional Electoral, con el propósito de que el partido político pueda cumplir sus finalidades constitucional y legalmente asignadas, como es, que los ciudadanos accedan a los cargos públicos por su conducto.
En este contexto, es dable concluir que el pronunciamiento en este sentido por parte del órgano responsable, se considera suficiente para que negara el registro del actor como precandidato de MORENA, a efecto de que participara en el proceso interno de selección de la candidatura para el cargo de gobernador en Coahuila, porque, como se explicó, el órgano responsable fundamentó y motivó su determinación con base en la regulación vigente que rige para el desarrollo de dicho proceso electivo interno.
Con base en lo anterior, podemos concluir que la Sala Superior, reconoce las facultades estatutarias de esta Comisión Nacional de Elecciones para realizar la calificación y valoración de un perfil político y, en su caso, aprobar el perfil que se considere idóneo para potenciar la estrategia político electoral de MORENA en el país.
Adicionalmente, es indispensable señalar la sentencia dictada por los Magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en el expediente JDC 102/2017, la cual resolvió bajo los siguientes razonamientos que son aplicables al caso que nos ocupa:
[…]
En ese orden de ideas, tal como lo expone la responsable, se estima que la Comisión Nacional de Elecciones cuenta con una facultad discrecional para
determinar de entre los aspirantes, quienes cuentan con el perfil idóneo para ser designados como candidatos a Presidentes Municipales y Síndicos en los municipios del Estado.
Toda vez que tal determinación partidista es de naturaleza discrecional administrativa, es pertinente explicar en qué consiste el ejercicio de tales facultades en la materia.
Eduardo García de Enterría, señala que contrario a los conceptos jurídicos indeterminados, en los cuales su aplicación sólo permite una única solución justa, el ejercicio de una potestad discrecional permite una pluralidad de soluciones justas, o, en otros términos, optar entre alternativas que son igualmente justas desde la perspectiva del derecho.
La discrecionalidad, en palabras del citado autor es “esencialmente una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta normalmente en criterios extrajurídicos (de oportunidad, económicos, etc.), no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la administración.
Por otro lado, García de Enterría señala que para que los actos discrecionales puedan legitimarse, es necesario que se respeten los elementos reglados que condicionan tal atribución, es decir que, para no justificarse de ninguna manera, una abdicación total del control sobre éstos deben de colmar elementos como la competencia del órgano, formas y procedimientos.
Como se ve el ejercicio de la facultad discrecional supone una decantación por una de la opciones igualmente válidas, sin dejar de advertir que para que dichos actos discrecionales puedan considerarse apegados a derecho es necesario que se respeten los elementos que condicionan esa atribución, como son que se emitan, por la autoridad facultada, y se respeten los procedimientos establecidos en la normativa aplicable.
Al respecto, la Sala Superior ha establecido que es importante distinguir a la discrecionalidad de la arbitrariedad, ya que no son sinónimos, la facultad discrecional es el ejercicio de una potestad legal que posibilita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que estén en la potestad.
Las anteriores consideraciones aplicadas al caso, permiten concluir que la normativa interna partidista y la convocatoria otorgan la facultad discrecional a la Comisión Nacional de Elecciones para seleccionar los perfiles adecuados, y que en caso de ser solo uno el que apruebe, éste será único y definitivo.
Dicha conclusión es coincidente con lo establecido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial al resolver el SUP-JDC-65/2017, en donde esencialmente estableció que los actos de los partidos políticos se encuentran debidamente fundados y motivados cuando se cumplen con los requisitos fundamentos jurídicos y los razonamientos lógico jurídicos que sustentan tal determinación.
En este orden, se concluye que el órgano partidista facultado para valorar y calificar el perfil de los candidatos a ocupar cargos de elección popular postulados por MORENA, lo es la Comisión Nacional de Elecciones.
Con base en lo expuesto, es claro que tanto la Sala Superior como el Tribunal Electoral de Veracruz, reconocen las facultades estatutarias de esta Comisión Nacional de Elecciones para realizar la calificación y valoración de un perfil político y, en su caso, aprobar el que se considere idóneo para potenciar la estrategia político electoral de MORENA en la entidad de que se trate.
Segundo. – Que el día 8 de septiembre del 2017, inició el proceso electoral federal 2017 – 2018, para elegir los cargos de Presidente/a de la República, Diputados/as Federales y Senadores/as por el principio de Mayoría Relativa.
Tercero. – Que la selección final de candidaturas de MORENA a cargos de elección popular se deberá realizar de acuerdo con la utilización armónica de los métodos de elección, insaculación y/o encuesta, de conformidad con las bases y principios establecidas en el artículo 44°, del Estatuto de MORENA; y

RESULTANDO

Primero. – Que con fecha 19 de noviembre de 2017, se publicó la Convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017 – 2018; así como la Fe de Erratas a la misma, publicada el 4 de diciembre de 2017.
Segundo. – Que los días 8 y 9 de diciembre del 2017, se llevó a cabo el registro de aspirantes a la candidatura de Diputados/as Federales por el principio de Mayoría Relativa.
Tercero. – Que en sesión permanente celebrada en los meses de enero y febrero del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones llevó a cabo la revisión exhaustiva y verificó el cumplimiento de requisitos de las solicitudes de registro de los aspirantes. Asimismo, se realizó la calificación y valoración del perfil de cada uno de los aspirantes registrados, tomando en cuenta su trayectoria política, laboral y profesional y, considerando fundamentalmente la selección del
candidato idóneo que consolide la estrategia político electoral de MORENA en el Distrito de que se trate.
Cuarto. – Sin desestimar y menos aún descalificar la trayectoria académica y el trabajo de todos los participantes en el proceso de selección interna, una vez realizada la revisión exhaustiva de la documentación que obra en los expedientes, calificados y valorados sus perfiles; ésta Comisión Nacional de Elecciones arribó a la conclusión de que el trabajo político realizado por las y los aspirantes registrados, que no fueron seleccionados, no es suficiente para ser considerados como perfiles idóneos que potencien adecuadamente la estrategia político electoral de MORENA en el Distrito Electoral Federal de que se trate, toda vez que tomando en cuenta la opinión de los responsables políticos estatales y nacionales en el Estado respectivo y, considerando la trayectoria política y el nivel de conocimiento y aceptación entre la ciudadanía de los aspirantes, podemos definir que los compañeros y compañeras que no fueron aprobados, obedece fundamentalmente, a que no han consolidado un trabajo político suficiente que les permita gozar de aceptación generalizada entre los ciudadanos del Distrito correspondiente, situación que, evidentemente, no contribuye a la estrategia político electoral de MORENA.

Es fundamental señalar que la calificación del perfil de los aspirantes a ocupar una candidatura a un cargo de elección popular obedece a una valoración política del perfil de cada aspirante a fin de seleccionar a los candidatos que resulten idóneos para llevar a cabo y cumplir con la estrategia política y territorial de MORENA en el Distrito de que se trate.

Quinto. – Una vez realizados los procedimientos estatutarios y con base en lo expuesto en los numerales que anteceden, la Comisión Nacional de Elecciones da a conocer las solicitudes de registros aprobados de las candidaturas a Diputados/as Federales por el principio de Mayoría Relativa:
ESTADO DTO CABECERA GÉNERO PATERNO MATERNO NOMBRES
AGUASCALIENTES 1 JESUS MARIA H CALDERON ZAMARRIPA RAFAEL
BAJA CALIFORNIA 1 MEXICALI H MINOR MORA SALVADOR
BAJA CALIFORNIA 3 ENSENADA H REYES LEDESMA ARMANDO
BAJA CALIFORNIA 4 TIJUANA M ANDAZOLA RODRÍGUEZ IRMA
ESTADO DTO CABECERA GÉNERO PATERNO MATERNO NOMBRES
BAJA CALIFORNIA 5 TIJUANA H MORENO GIL MARIO ISMAEL
BAJA CALIFORNIA 6 TIJUANA M GONZALEZ QUIROZ JULIA ANDREA
BAJA CALIFORNIA 7 MEXICALI H MORALES ELVIRA ERIK
BAJA CALIFORNIA 8 TIJUANA M CABALLERO RAMÍREZ MONSERRAT
CIUDAD DE MEXICO 8 CUAUHTEMOC M ROSETE SÁNCHEZ MARÍA
CIUDAD DE MEXICO 10 MIGUEL HIDALGO H HIDALGO PONCE JAVIER ARIEL
CIUDAD DE MEXICO 17 CUAJIMALPA DE MORELOS H SALDIVAR CAMACHO FRANCISCO JAVIER
GUANAJUATO 12 CELAYA M CONTRERAS SOTO MARIA DEL PILAR
GUANAJUATO 13 VALLE DE SANTIAGO H MOSQUEDA GASCA ISRAEL
GUANAJUATO 14 ACAMBARO M ESTRADA DE LA CRUZ CLAUDIA GABRIELA
GUANAJUATO 15 IRAPUATO M AGUILAR GONZALEZ MARIBEL
GUERRERO 8 AYUTLA DE LOS LIBRES H CAYETANO GARCIA RUBEN
MEXICO 1 JILOTEPEC H MORALES LUCAS PABLO MARTIN
MEXICO 3 ATLACOMULCO H TELLEZ MONROY ROBERTO
MEXICO 4 NICOLAS ROMERO M CARRASCO GODÍNEZ NELLY MINERVA
MEXICO 5 TEOTIHUACAN H FABELA PEÑUÑURI FRANCISCO
MEXICO 6 COACALCO DE BERRIOZABAL M GARCÍA AGUILAR CAROLINA
MEXICO 7 CUAUTITLAN IZCALLI M ZAGAL RAMÍREZ XOCHITL NASHIELLY
MEXICO 8 TULTITLAN H CONTRERAS MONTES GUSTAVO
MEXICO 9 SAN FELIPE DEL PROGRESO H CHÁVEZ GARCÍA JORGE
MEXICO 10 ECATEPEC DE MORELOS M NAVARRETE RIVERA ALMA DELIA
MEXICO 11 ECATEPEC DE MORELOS M HERNÁNDEZ PÉREZ MARÍA EUGENIA
MEXICO 12 IXTAPALUCA H ARVIZU
FELIPE
MEXICO 13 ECATEPEC DE MORELOS M DÍAZ GARCÍA MARÍA ELIZABETH
MEXICO 14 ATIZAPAN DE ZARAGOZA M DOMÍNGUEZ VÁZQUEZ CLAUDIA
ESTADO DTO CABECERA GÉNERO PATERNO MATERNO NOMBRES
MEXICO 15 ATIZAPAN DE ZARAGOZA H SÁNCHEZ BARRALES RAÚL ERNESTO
MEXICO 16 ECATEPEC DE MORELOS H MANZANILLA TELLEZ EMILIO
MEXICO 17 ECATEPEC DE MORELOS M ROMÁN ÁVILA MARÍA GUADALUPE
MEXICO 18 HUIXQUILUCAN H MORALES OLIVARES JERONIMO
MEXICO 19 TLALNEPANTLA DE BAZ H MURGUÍA SOTO ULISES
MEXICO 21 AMECAMECA M SÁNCHEZ ORTIZ GRACIELA
MEXICO 23 LERMA H ORIHUELA NAVA DAVID
MEXICO 25 CHIMALHUACAN H LÓPEZ APARICIO DELFINO
  MEXICO   26   TOLUCA   M   MORENO   MEDINA ESMERALDA DE LOS ÁNGELES
MEXICO 27 METEPEC H GONZÁLEZ YÁÑEZ ÓSCAR
MEXICO 28 ZUMPANGO H DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ ROBERTO ÁNGEL
MEXICO 30 CHIMALHUACAN H HERNÁNDEZ PÉREZ CÉSAR AGUSTÍN
  MEXICO   32 VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD   H   MARTINEZ   VENTURA   LUIS ENRIQUE
MEXICO 33 CHALCO M GONZÁLEZ CAMACHO MARÍA ELENA
MEXICO 34 TOLUCA M FRAGOSO MALDONADO JAEL MÓNICA
MEXICO 35 TENANCINGO H HERNANDEZ TAPIA ARTURO ROBERTO
MEXICO 36 TEJUPILCO M FLORES VALDEZ YOLANDA
MEXICO 37 CUAUTITLAN H ZENTENO SANTAELLA PEDRO MARIO
MEXICO 38 TEXCOCO M ALMAZÁN BURGOS KARLA YURITZI
MEXICO 39 LA PAZ H MONTALVO LUNA JOSÉ LUIS
MEXICO 40 ZINACANTEPEC H REYES COLIN MARCO ANTONIO
MEXICO 41 TECAMAC M RESENDIZ HERNÁNDEZ NANCY CLAUDIA
MICHOACAN 1 LAZARO CARDENAS H FLORES ANGUIANO FELICIANO
MICHOACAN 4 JIQUILPAN M AGUILAR G YOLANDA
MICHOACAN 8 MORELIA M GUILLÉN QUIROZ ANA LILIA
ESTADO DTO CABECERA GÉNERO PATERNO MATERNO NOMBRES
MICHOACAN 10 MORELIA H PÉREZ NEGRON RUIZ ARTURO
MICHOACAN 12 APATZINGAN H ÁLVAREZ AYALA ROLDÁN
PUEBLA 1 HUAUCHINANGO H ACUNDO GONZÁLEZ MIGUEL
PUEBLA 2 ZACATLAN M HERNÁNDEZ JUÁREZ EVELIA
PUEBLA 3 TEZIUTLAN M GONZÁLEZ MEDINA MERCEDES
PUEBLA 4 AJALPAN M PARRA JUÁREZ INÉS
PUEBLA 5 SAN MARTIN TEXMELUCAN H MORALES ÁLVAREZ CARLOS ALBERTO
PUEBLA 6 PUEBLA H CARVAJAL HIDALGO ALEJANDRO
PUEBLA 7 TEPEACA H GONZÁLEZ SÁNCHEZ DANIEL
PUEBLA 9 PUEBLA H ARÉCHIGA SANTAMARIA JOSÉ GUILLERMO
PUEBLA 10 SAN PEDRO CHOLULA M SALVATORI BOJALIL NAY
PUEBLA 11 PUEBLA H HUERTA CORONA SAÚL
PUEBLA 12 PUEBLA H ALONSO GRANADOS HÉCTOR EDUARDO
PUEBLA 13 ATLIXCO H JIMÉNEZ Y MENESES HÉCTOR
PUEBLA 14 ACATLAN M MACEDA CARRERA NELLY
QUERETARO 2 SAN JUAN DEL RIO H DORANTES
DAVID
QUERETARO 4 QUERETARO H DOMINGUEZ ZAMORANO ANTONIO
QUINTANA ROO 4 BENITO JUAREZ H POOL MOO JESÚS
SINALOA 5 CULIACAN M MARCOS SANTIAGO NANCY YADIRA
TABASCO 2 CARDENAS M BURELO CORTAZAR TERESA
VERACRUZ 1 PANUCO M DOMÍNGUEZ WONG REYNA EDITH
VERACRUZ 3 TUXPAN M ESPINOZA SEGURA MARÍA BERTHA
VERACRUZ 4 VERACRUZ H EXSOME ZAPATA RICARDO
VERACRUZ 8 XALAPA M GRIEGO CEBALLOS DANIELA GUADALUPE
VERACRUZ 9 COATEPEC M MORA GARCÍA CARMEN
VERACRUZ 10 XALAPA H HERNÁNDEZ VILLALPANDO RAFAEL
VERACRUZ 14 MINATITLAN M MEDEL PALMA MARÍA DEL CARMEN
  VERACRUZ   15   ORIZABA   M   VILLEGAS   GUARNEROS DULCE MARÍA CORINA
VERACRUZ 16 CORDOBA H FERNÁNDEZ BERNAL HUGO
VERACRUZ 17 COSAMALOAPAN H REYES LÓPEZ VALENTÍN
VERACRUZ 18 ZONGOLICA H AGUILAR LANDA BONIFACIO
ESTADO DTO CABECERA GÉNERO PATERNO MATERNO NOMBRES
VERACRUZ 19 SAN ANDRES TUXTLA M TENORIO ADAME PAOLA
VERACRUZ 20 COSOLEACAQUE H RIOS FARARONI EULALIO JUAN
Sexto. – Por cuanto se ha expuesto hasta el momento, debe respetarse el criterio empleado por la Comisión Nacional de Elecciones para determinar la aprobación de una solicitud de registro, en tal virtud, debe tomarse como única y definitiva, ya que es una facultad expresa de esta Comisión Nacional de Elecciones, misma que se establece en el inciso t), del artículo 44°, del Estatuto de MORENA.
Séptimo. – Es importante señalar que las bases y principios consagradas en el artículo 44°, del Estatuto de MORENA, pretenden dejar claro que, en tratándose de procesos internos de selección de candidatas y candidatos que pretendan ser postulados a cargos de elección popular por este partido político, deben preponderar el interés del partido, del movimiento amplio que es y del que deriva, que tiene fines mucho más elevados que los intereses particulares. La regulación de los procesos internos de selección contenida, básicamente, en el artículo señalado, y en la propia Convocatoria, están diseñadas para atender los principios a que aluden las disposiciones estatutarias citadas. Porque, es perfectamente claro que en todo proceso de SELECCIÓN habrá quienes consigan al final su legítimo derecho a contender por el cargo a que se postulan, y habrá quienes no, sin que ello se traduzca en violación al ejercicio de los derechos ciudadanos y partidarios; apreciarlo de ese modo, llevaría a la encrucijada de que cualquier mecanismo de selección resultaría siempre insuficiente, siempre violatorio de derechos, excluyente. Asumir esta visión, lo que sí se estaría vulnerando sería una esfera jurídica muchísimo más amplia, la de la máxima autoridad partidaria, de donde proviene el Estatuto de MORENA. Los procesos de selección no son para satisfacer los propósitos de todas las personas que participan en ellos, por legítimos que sean éstos, sino para fortalecer a todo el partido político.
Octavo. – Es importante señalar que derivado de la cantidad de compañeros y compañeras registradas como aspirantes a la candidatura de Diputado/a Federal por el principio de mayoría relativa; y toda vez que también nos encontramos en el desarrollo de treinta procesos electorales locales en todo el país, se continúa con la revisión exhaustiva de documentos y la calificación de perfiles de las y los
aspirantes registrados; por tal motivo, los registros aprobados de los Distritos Electorales restantes serán publicados en tiempo y forma en la página de http://morena.si, una vez que se concluya con dicha revisión y valoración de perfiles de las y los aspirantes registrados.

TRANSITORIO

Único. – Publíquese en la página http://morena.si y en los estrados de esta Sede Nacional, para conocimiento de los interesados.

Ciudad de México, a 18 de febrero de 2018.

Comisión Nacional de Elecciones

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