Sin conocer el contenido
de la averiguación, el 24 de junio de 2015 el INAI decidió que los
delitos de desobediencia militar no constituyeron violaciones graves a
derechos humanos y, por lo tanto, reservó la información por dos años.
(Foto: Archivo Cuartoscuro/Gabriela Pérez Montiel)
Por Irving Huerta
Siete de los ocho militares acusados de la ejecución de civiles en el municipio de Tlatlaya, Estado de México, pidieron un amparo
para impedir que el Instituto Nacional de Acceso a la Información y
Protección de Datos (INAI) conociera la investigación que se seguía
contra ellos por delitos del orden militar.
Así, sin conocer el contenido de la averiguación, el 24 de junio de 2015 el INAI decidió que los delitos de desobediencia militar
no constituyeron violaciones graves a derechos humanos y, por lo tanto,
reservó la información por dos años. El Ejército quería reservarla por
12 años.
En noviembre de 2014, este reportero solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)la averiguación previa que se seguía contra ocho soldados,
por los hechos del 30 de junio de 2014, cuando 22 personas fallecieron a
manos del Ejército, algunas de ellas con rastros de ejecuciones
sumarias. La versión inicial decía que se había tratado de un
enfrentamiento.
La Sedena se negó a entregar la información con el
argumento de que se trataba de delitos exclusivamente del orden militar y
no constituían violaciones graves a derechos humanos. Mientras tanto,
los mismos militares eran juzgados por delitos del orden civil
(homicidio y abuso de autoridad, entre otros).
Ante la negativa del Ejército, el reportero se inconformó ante el INAI
y pidió al Instituto que ordenara la entrega de la averiguación, que se
seguía en el seno de la Sedena. El comisionado que conoció ese recurso
de revisión fue Francisco Javier Acuña.
Para resolver el caso, el pleno del INAI decidió pedir al Ejército que permitiera ver la averiguación en las instalaciones militares,
con el fin de saber si los hechos que allí se registraban constituían
violaciones graves a los derechos humanos, o no, una definición clave
para transparentar esa información.
La Sedena luchó en varios frentes para que esa investigación estuviera fuera del alcance del INAI, y ganó. Primero dijo que se trataba de delitos exclusivos del orden militar;
después, que era imposible entregar la averiguación previa porque ya
estaba en manos del juez militar; y, por último, los militares acusados
interpusieron un amparo contra la orden del INAI con el argumento de
que, si el INAI conocía la investigación, se violaría su derecho al
debido proceso.
La demanda de amparo fue interpuesta el 23 de junio de 2015
por el teniente Ezequiel Rodríguez Martínez y los soldados Roberto
Acevedo López, Samuel Torres López, Fernando Quintero Millán, Leobardo
Hernández Leónides, Alan Fuentes Guadarrama y Julio César Guerrero Cruz,
ante el Juez Décimo Administrativo, Carlos Hugo Luna Baraibar, sobrino
de la ministra de la Suprema Corte, Margarita Luna Ramos.
Los militares solicitaron al juez una medida precautoria,
que consistía en mantener la averiguación en secreto. El juez aceptó
esa medida el 25 de junio, un día después que el INAI ya había resuelto
reservar la información por 2 años. El mismo juez decidió emplazar a
juicio a este reportero de Aristegui Noticias, quien hizo la solicitud,
como tercero interesado. Y aunque el amparo sigue su curso, cabe la
posibilidad que el litigio se quede sin materia pues el INAI ya ordenó
la reserva de la información sin haber tenido acceso a la averiguación.
Esta demanda de amparo es distinta a la que los soldados habían
interpuesto el 16 de diciembre de 2014, cuando el INAI (entonces IFAI)
ordenó a PGR transparentar los peritajes sobre el caso, aunque al final
se desistieron. También es diferente al amparo que tres de ellos promovieron en octubre de ese año contra el auto de formal prisión que ordenó un juez federal. A la fecha, los soldados están recluidos en instalaciones del ejército.
Este jueves, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez presentó el informe “Tlatlaya a un año: la orden fue abatir”,
en el que revela que los soldados que actuaron aquel 30 de junio tenían
la orden expresa y por escrito de “abatir”, según se lee en la orden de
relevo y designación del teniente que iba al mando del grupo castrense,
documentos a los que tuvo acceso esa organización no gubernamental.
El documento en el que se menciona la orden de abatir es parte de la información que ha quedado reservada de la causa penal militar
y que no ha sido entregada a este medio a través de transparencia. El
Centro ProDH obtuvo una fotografía de ese expediente porque tienen la
representación legal de una sobreviviente de aquel 30 de junio, Clara
Gómez González, y quien también es madre de Erika, una adolescente que
murió en la bodega del municipio de Tlatlaya.
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