De Al calor Político
Al Pie de la Letra
Por: Raymundo Jiménez
09/04/2012Poco después de las seis de la tarde del domingo 4 de julio de 2010 –hora en que ya habían sido cerradas las casillas electorales de la entidad–, una televisora porteña captó la imagen de la familia Yunes Márquez celebrando anticipadamente en Boca del Río el “triunfo” del jefe del clan Miguel Ángel Yunes Linares.
Fernando, el hijo menor del candidato del PAN a la gubernatura, era el más efusivo: brincaba, gritaba y alzaba sus brazos al cielo. Sin embargo, dos horas después, recibieron un duro revés cuando el candidato del PRI, Javier Duarte de Ochoa, con el cien por ciento de las actas electorales en la mano, salió a anunciar su irrevocable victoria que 22 días después sería legitimada por el Tribunal Electoral del estado y tres meses más tarde confirmada por el del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Ahora, el joven diputado local con licencia y su poderoso padre han recibido un nuevo revés por parte del máximo órgano jurisdiccional del país, cuya Sala Regional con sede en Xalapa ha revocado la candidatura al Senado de Yunes Márquez, quien prácticamente ya tenía el escaño senatorial asegurado al ser registrado por la dirigencia nacional del PAN en la primera fórmula.
Y aunque los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF que preside Judith Yolanda Muñoz Tagle –ponente del resolutivo del expediente SX-JDC-937/2012 del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por el aspirante del PAN a la senaduría, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas– emplaza a la Comisión Nacional de Elecciones del partido blanquiazul a reponer el proceso de designación de los dos candidatos de Mayoría Relativa por el estado de Veracruz al Senado de la República, también le ordena que “emita la opinión a que se refiere la norma estatutaria, en la que deberá proporcionar los elementos necesarios al Comité Ejecutivo Nacional para realizar la designación correspondiente, entre los que deberá constar la evaluación del perfil” de los cuatro precandidatos que participaron en el proceso interno.
Precisamente, como el artículo 43, apartado B, de los Estatutos del PAN concede la facultad discrecional al Comité Ejecutivo Nacional para que en los supuestos previstos en dicho artículo designe de manera directa a los candidatos, el resolutivo del TRIFE define y precisa con claridad los alcances de este concepto para que el partido pueda cumplir “con una de sus finalidades que le marca la Carta Magna y la legislación electoral, como lo es, que los ciudadanos accedan a los cargos públicos a través de ellos”.
Para cumplir cabalmente con esta obligación, establece que “con base en los perfiles proporcionados por la Comisión Nacional Electoral, y en lo aportado, en su caso, por los contendientes del proceso ordinario deberá llevar a cabo un ejercicio de ponderación en el que necesariamente deberá dar razones para estimar que los candidatos cuentan o no con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tales como: 1) Valoración del perfil y su trayectoria dentro del partido político; 2) el liderazgo social; 3) la preparación profesional y/o académica, 4) la aptitud para el cargo, y 5) el desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos, privados o partidistas”.
Por lo consiguiente, considera que “analizados estos elementos, el Comité Ejecutivo (Nacional del PAN) tendrá elementos objetivos para proceder a designar al candidato con el perfil idóneo que represente al partido, así como para rechazar a todos los demás”, estipulando claramente que la dirigencia panista está obligada “en todos los casos a dar las razones por las cuales se acepta o rechaza a cada uno de ellos”.
Y como para que no queden dudas de la protección de los derechos político-electorales otorgada al ciudadano demandante Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, en su resolutivo los magistrados de la Sala Regional del TEPJF consignan que “no pasa inadvertido que el actor aduce tener mejor derecho para ser registrado que los postulados originariamente, porque ha sido presidente del Comité Ejecutivo Estatal del instituto político en Veracruz, diputado federal, diputado local además de poseer dieciocho años de militancia; sin embargo, como se ordenó, esa tarea deberá realizarla la propia responsable en cumplimiento al mandato contenido en esta sentencia”.
Finalmente, el TRIFE advierte “al órgano responsable que de no dar debido cumplimiento de este fallo, se le impondrá una medida de apremio de las establecidas en el referido artículo 32”, el cual prevé la cancelación del registro del partido político y la pérdida de todos sus derechos y prerrogativas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Luego de desechar por errático e improcedente el recurso de Fernando Yunes Márquez en su calidad de Tercero Interesado en este juicio, la Sala Regional del TEPJF concluye que “lo hasta aquí expuesto denota que asiste la razón al actor (Alejandro Vázquez) al denunciar la arbitrariedad así como la falta de fundamentación y motivación con que se conduce el órgano responsable, pues lo errado de sus determinaciones (validación injustificada de resultados nulos, ausencia de ponderación de los expedientes de los participantes, así como la falta de definitividad en la segunda candidatura) hacen indispensable que esta Sala ordene regularizar el procedimiento, dejando sin efectos ambas postulaciones; pues ha quedado demostrado que las decisiones que les dieron origen fueron tomadas sin sustento en la justicia, la razón, la norma estatutaria o el mérito de los aspirantes, sino únicamente en la voluntad”.
Como Tercero Interesado, Yunes Márquez no tiene ya oportunidad de apelar pues los magistrados de la Sala Regional del TEPJF resolvieron por unanimidad de votos –en cuanto al sentido, sólo con el voto en contra de la magistrada Claudia Pastor Badilla por cuanto hace al segundo párrafo del resolutivo segundo– archivar este expediente “como asunto total y definitivamente concluido”.
Hoy, de acuerdo con los plazos establecidos por el TRIFE a la Comisión Nacional de Elecciones y al CEN del PAN para designar a los dos candidatos de Mayoría Relativa que postulará al Senado de la República por el estado de Veracruz, se sabrá el desenlace de este nuevo episodio que pareciera estar predeterminado, aunque el final de esta truculenta historia sobre la pugna interna entre los grupos del “Pipo” Vázquez y de Yunes Linares aparenta ir para largo todavía.
Fernando, el hijo menor del candidato del PAN a la gubernatura, era el más efusivo: brincaba, gritaba y alzaba sus brazos al cielo. Sin embargo, dos horas después, recibieron un duro revés cuando el candidato del PRI, Javier Duarte de Ochoa, con el cien por ciento de las actas electorales en la mano, salió a anunciar su irrevocable victoria que 22 días después sería legitimada por el Tribunal Electoral del estado y tres meses más tarde confirmada por el del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Ahora, el joven diputado local con licencia y su poderoso padre han recibido un nuevo revés por parte del máximo órgano jurisdiccional del país, cuya Sala Regional con sede en Xalapa ha revocado la candidatura al Senado de Yunes Márquez, quien prácticamente ya tenía el escaño senatorial asegurado al ser registrado por la dirigencia nacional del PAN en la primera fórmula.
Y aunque los magistrados de la Sala Regional Xalapa del TEPJF que preside Judith Yolanda Muñoz Tagle –ponente del resolutivo del expediente SX-JDC-937/2012 del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano promovido por el aspirante del PAN a la senaduría, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas– emplaza a la Comisión Nacional de Elecciones del partido blanquiazul a reponer el proceso de designación de los dos candidatos de Mayoría Relativa por el estado de Veracruz al Senado de la República, también le ordena que “emita la opinión a que se refiere la norma estatutaria, en la que deberá proporcionar los elementos necesarios al Comité Ejecutivo Nacional para realizar la designación correspondiente, entre los que deberá constar la evaluación del perfil” de los cuatro precandidatos que participaron en el proceso interno.
Precisamente, como el artículo 43, apartado B, de los Estatutos del PAN concede la facultad discrecional al Comité Ejecutivo Nacional para que en los supuestos previstos en dicho artículo designe de manera directa a los candidatos, el resolutivo del TRIFE define y precisa con claridad los alcances de este concepto para que el partido pueda cumplir “con una de sus finalidades que le marca la Carta Magna y la legislación electoral, como lo es, que los ciudadanos accedan a los cargos públicos a través de ellos”.
Para cumplir cabalmente con esta obligación, establece que “con base en los perfiles proporcionados por la Comisión Nacional Electoral, y en lo aportado, en su caso, por los contendientes del proceso ordinario deberá llevar a cabo un ejercicio de ponderación en el que necesariamente deberá dar razones para estimar que los candidatos cuentan o no con un perfil idóneo para el desempeño del cargo, tales como: 1) Valoración del perfil y su trayectoria dentro del partido político; 2) el liderazgo social; 3) la preparación profesional y/o académica, 4) la aptitud para el cargo, y 5) el desempeño y trayectoria en anteriores cargos públicos, privados o partidistas”.
Por lo consiguiente, considera que “analizados estos elementos, el Comité Ejecutivo (Nacional del PAN) tendrá elementos objetivos para proceder a designar al candidato con el perfil idóneo que represente al partido, así como para rechazar a todos los demás”, estipulando claramente que la dirigencia panista está obligada “en todos los casos a dar las razones por las cuales se acepta o rechaza a cada uno de ellos”.
Y como para que no queden dudas de la protección de los derechos político-electorales otorgada al ciudadano demandante Víctor Alejandro Vázquez Cuevas, en su resolutivo los magistrados de la Sala Regional del TEPJF consignan que “no pasa inadvertido que el actor aduce tener mejor derecho para ser registrado que los postulados originariamente, porque ha sido presidente del Comité Ejecutivo Estatal del instituto político en Veracruz, diputado federal, diputado local además de poseer dieciocho años de militancia; sin embargo, como se ordenó, esa tarea deberá realizarla la propia responsable en cumplimiento al mandato contenido en esta sentencia”.
Finalmente, el TRIFE advierte “al órgano responsable que de no dar debido cumplimiento de este fallo, se le impondrá una medida de apremio de las establecidas en el referido artículo 32”, el cual prevé la cancelación del registro del partido político y la pérdida de todos sus derechos y prerrogativas establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Luego de desechar por errático e improcedente el recurso de Fernando Yunes Márquez en su calidad de Tercero Interesado en este juicio, la Sala Regional del TEPJF concluye que “lo hasta aquí expuesto denota que asiste la razón al actor (Alejandro Vázquez) al denunciar la arbitrariedad así como la falta de fundamentación y motivación con que se conduce el órgano responsable, pues lo errado de sus determinaciones (validación injustificada de resultados nulos, ausencia de ponderación de los expedientes de los participantes, así como la falta de definitividad en la segunda candidatura) hacen indispensable que esta Sala ordene regularizar el procedimiento, dejando sin efectos ambas postulaciones; pues ha quedado demostrado que las decisiones que les dieron origen fueron tomadas sin sustento en la justicia, la razón, la norma estatutaria o el mérito de los aspirantes, sino únicamente en la voluntad”.
Como Tercero Interesado, Yunes Márquez no tiene ya oportunidad de apelar pues los magistrados de la Sala Regional del TEPJF resolvieron por unanimidad de votos –en cuanto al sentido, sólo con el voto en contra de la magistrada Claudia Pastor Badilla por cuanto hace al segundo párrafo del resolutivo segundo– archivar este expediente “como asunto total y definitivamente concluido”.
Hoy, de acuerdo con los plazos establecidos por el TRIFE a la Comisión Nacional de Elecciones y al CEN del PAN para designar a los dos candidatos de Mayoría Relativa que postulará al Senado de la República por el estado de Veracruz, se sabrá el desenlace de este nuevo episodio que pareciera estar predeterminado, aunque el final de esta truculenta historia sobre la pugna interna entre los grupos del “Pipo” Vázquez y de Yunes Linares aparenta ir para largo todavía.
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