México, 10 de diciembre 2015 (NOTIGODÍNEZ).- Ahora, la ley
reglamentaria del Artículo 29 constitucional que establece las
condiciones en las que el Estado puede suspender derechos y garantías
constitucionales, fue “reformada” [vandalizada] ayer por el “senado”
para facilitar al usurpador Peña Nieto la aplicación de esa figura.
La aprobación de esta “reforma” se dio de forma un tanto silenciosa
en medios, aunque aparece justo cuando los profesores de la Coordinadora
Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) en Oaxaca y Chiapas,
plantan una férrea resistencia contra la “reforma” educativa espuria y
su “evaluación docente”.
De acuerdo con la agencia Proceso, el pleno del senado
aprobó ayer miércoles con 88 votos a favor y 7 en contra, la nueva “ley
reglamentaria” del Artículo 29 para turnarla a sus cómplices
“diputados”.
En la “reforma” avalada por esos individuos, se establecieron los supuestos
para que el Ejecutivo –usurpado en estos momentos por un delincuente–
pueda restringir y/o suspender los derechos y garantías constitucionales
de los mexicanos.
El dictamen contempla “situaciones de violencia que alteren la paz
pública y pongan en riesgo la estabilidad social”. No obstante, la
redacción nuevamente parece ambigua y abre la puerta a la aplicación
discrecional de la suspensión de garantías con fines represivos. Es
decir, da manga ancha al actual usurpador para suspender cuando quiera
el marco constitucional y reprimir cada vez más a la ciudadanía.
En ese sentido, se incluyó el “principio de necesidad” para
justificar la suspensión de los derechos constitucionales, determinado
por el nivel de gravedad en “casos de perturbación grave que represente
una amanaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer
frente a dichas afectaciones”.
¿Quién decide qué tan grave es una situación y bajo qué criterio? El
usurpador en turno, en este caso Peña Nieto, quien se ha dedicado a
perseguir, criminalizar y masacrar a luchadores sociales, defensores de
derechos humanos, periodistas libres y ciudadanía en general.
Ese sujeto cuya principal característica es el autoritarismo ciego y
sordo. Como ejemplo tenemos las brutalidades que mandó hacer en San
Salvador Atenco cuando aún desgobernaba el Estado de México; los cientos
de presos políticos en todo el país, acusados de “ataques a la paz
pública” sólo por ejercer su derecho de libre manifestación; los casos
Tlatlaya, Apatzingán y Tanhuato, en los que civiles fueron ejecutados a
mansalva por policías federales y elementos del Ejército; o el caso
Ayotzinapa, con 43 normalistas desaparecidos desde hace 14 meses,
atacados por policías municipales y federales, en presencia de
militares.
Actualmente, el Artículo 29 constitucional establece que el Ejecutivo
Federal puede solicitar la suspensión de garantías constitucionales con
el aval de los “titulares” de las secretarías de Estado, los
departamentos adminsitrativos y de la Procuraduría General de la
República, es decir, de todo su gabinete. Los “funcionarios” deben
avalar la solicitud de forma unánime, es decir, todos deben estar de
acuerdo, para que ésta sea turnada al congreso.
Si los integrantes del gabinete en su totalidad están de acuerdo con
la decisión del Ejecutivo, la solicitud pasa al Congreso que, en reunión
bicameral, deberá avalarla o rechazarla. De esta manera, el congreso
otorgará facultades al Ejecutivo para decretar la suspensión de
garantías e iniciar acciones extraordinarias en las zonas donde se
aplique.
La Suprema Corte puede en cualquier momento declarar injustificada la
suspensión de las garantías y dejarla sin efecto, sin posibilidad para
que el Ejecutivo revoque la decisión.
Con información de Proceso
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