De La Jornada
Falsa alarma
Falsa alarma
El recorte sólo abarca a quienes interpusieron amparo
▲ Integrantes de los órganos de administración desconcentrada del IMSS.Foto José Antonio López
▲ La jurisprudencia emitida recientemente por la Corte sobre las
pensiones no representa un recorte para los jubilados del IMSS, aclaran
expertos.Foto Cristina Rodríguez y María Luisa Severiano
Eduardo Murillo
Periódico La Jornada
Martes 4 de febrero de 2020, p. 3
Martes 4 de febrero de 2020, p. 3
Ningún jubilado por el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), que actualmente reciba una pensión por vejez, verá
reducido su monto como resultado de la jurisprudencia emitida el pasado
24 de enero por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido
a que la Constitución prohíbe dar efectos retroactivos a una norma en
perjuicio de persona alguna.
Así lo aclararon fuentes de la SCJN, las cuales precisaron que dicha
jurisprudencia, la 29256 emitida por la segunda sala, ni siquiera es
novedosa, pues el mismo criterio se había ya establecido en la
jurisprudencia 22380, de agosto de 2010; la 2002056, de octubre de 2012,
y la 2021242, de diciembre del año pasado, entre otras.
Añadieron que la más reciente jurisprudencia de la SCJN no afecta ni
tiene ninguna trascendencia para quienes estén realizando actualmente
los trámites para su pensión, como tampoco para quienes se jubilen en el
futuro.
La jurisprudencia de la Corte sólo aplica para quienes hayan
interpuesto un amparo buscando que se les concedieran los beneficios de
la Ley del IMSS vigente desde 1997, cuando se pensionaron con base en la
Ley de 1973.
Y es que la ley de 1973 permitía a las personas jubilarse con sólo
500 semanas de cotización, pero obteniendo una pensión máxima
equivalente 10 salarios mínimos; mientras, la de 1997 elevó las semanas
de cotización a mil 500, pero con una pensión de hasta 25 minisalarios,
dependiendo del salario base.
Quienes se ampararon buscaban en su mayoría obtener pensiones de 25
salarios mínimos, aunque sólo hayan cotizaron 500 semanas. La
jurisprudencia 29256 de la SCJN señala que, en estos casos, debe
aplicarse el artículo 33 de la Ley del IMSS de 1973, que fijaba dicho
tope:
Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ciudad de México).
Los efectos de esta jurisprudencia sólo se aplican en los juicios ya
iniciados, cuyo fallo esté pendiente, y que además traten precisamente
sobre esta diferencia entre ambas leyes del IMSS. Para quienes no tienen
ningún juicio abierto por este tema, la decisión de la SCJN no les
impacta de ninguna manera, señalaron las fuentes, en respuesta a las
interpretaciones difundidas en redes sociales y en un diario capitalino.
Tesis previas
Desde diciembre del año pasado, la propia segunda sala de la SCJN emitió la tesis 2021242, que señala:
Pensión de vejez, el tope máximo de 10 veces el salario mínimo previsto en el artículo 33 de la Ley del Seguro Social de 1973 no rige para los asegurados del nuevo régimen tutelado en la ley vigente de 1997.
Esto significa que quienes actualmente cotizan al IMSS, que en su
mayoría se rigen por la ley de 1997, sí podrán obtener pensiones de
hasta 25 veces el salario mínimo, como lo marca el texto de su artículo
28:
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Cabe señalar que el origen de la jurisprudencia emitida el pasado 24
de enero es una contradicción de tesis, esto es, que dos tribunales
emitieron fallos contradictorios al resolver juicios de amparo sobre el
mismo tema, por lo cual la Corte tuvo que definir cuál era la
interpretación correcta de la ley.
Es por ello que la tesis de la SCJN sólo tendrá efectos para los
juicios de amparo abiertos, que tengan como fondo del litigio este tema
específico. Esto es, sólo tiene efectos para casos judiciales y no podrá
dársele ninguna aplicación en los ámbitos administrativos.
A salvo, generación de transición
Ángeles Cruz Martínez
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar si las pensiones para los trabajadores de la llamada
generación de transiciónse seguirán calculando con un tope máximo de 25 salarios mínimos, como lo dice la ley vigente o, si promoverá la reforma legal para adoptar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuya jurisprudencia determina el límite de 10 minisalarios, afirmó Gustavo Leal Fernández, investigador y colaborador de este diario.
El especialista en el tema de la seguridad social advirtió que la
resolución de la SCJN se emite después del anuncio del presidente Andrés
Manuel López Obrador de que este año se diseñará la reforma al sistema
de pensiones.
Eso llama la atención porque la jurisprudencia de la SCJN podría ser
un primer paso hacia ese cambio o una señal de la preocupación que
existe en el gobierno federal por el costo fiscal que representan las
pensiones a que tienen derecho los empleados que empezaron a cotizar en
el IMSS antes del primero de julio de 1997, cuando entró en vigor el
sistema de cuentas individuales para el retiro.
De acuerdo con información oficial, en este grupo de transición,
están entre 8 y 9 millones de personas, de las cuales la mitad ya tiene
su pensión. La otra mitad, unos 4.5 millones de empleados, la obtendrá
en el transcurso de los siguientes 30 años, cuando cumplan los
requisitos (60 a 65 años de edad y un mínimo de 500 semanas de
cotización).
Podrán tener una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, con
base en el anterior sistema de reparto solidario (Ley de 1973) y con el
límite de 25 salarios mínimos.
El tope también aplica para los individuos que obtengan pensión por invalidez y vida.
Hasta ahora, alrededor de 200 mil trabajadores en retiro de la
generación de transición entre las leyes de 1973 y 1997, tienen una
pensión con el monto máximo, entre ellas las 34 mil personas que
concluyeron su vida laboral activa en 2019. Todos ellos cotizaron al
IMSS con el equivalente a 10 o más minisalarios.
De ser el caso, si el IMSS decidiera cambiar la ley, los trabajadores
activos que cotizan al Seguro Social desde antes del primero de julio
de 1997 y perciben más de 10 salarios mínimos estarían en el supuesto de
una pensión máxima de 10, con base en la jurisprudencia del pasado 24
de enero.
El tema generó ayer, desde temprana hora, un revuelo en redes
sociales, motivado por la información publicada por un diario capitalino
sobre la supuesta afectación que tendrían las pensiones del Seguro
Social, cuando la jurisprudencia tiene efecto directo, únicamente, para
la toma de decisiones en los juzgados en que se ventilen demandas de
inconformidad relacionadas con el cálculo de pensiones.
Leal Fernández, investigador de la Universidad Nacional Autónoma Metropolitana (UAM) Xochimilco y colaborador de La Jornada,
advirtió que el director del IMSS, Zoé Robledo, tendrá que informar lo
que hará ese organismo o, si como ocurrió en 2010 cuando hubo una
primera jurisprudencia en el mismo sentido, el Consejo Técnico, máximo
órgano de decisión del Seguro Social, simplemente no hizo nada y tampoco
hubo cambio alguno.
En esa ocasión, la jurisprudencia 85/2010 generó un intenso debate,
por lo que se criticó como un cambio repentino que afectaría, en ese
momento, a un millón 200 mil empleados aproximadamente.
Leal Fernández agregó que el director del Seguro Social también
tendría que informar, de ser el caso, sobre la cantidad de trabajadores
activos que por su nivel de ingreso verían disminuida su pensión, con
base en un cálculo distinto al que está vigente en la actualidad.
Hace unos días, Abraham Vela Dib, presidente de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), comentó sobre la próxima
reforma al sistema pensionario, la cual, dijo, será de gran calado, pero
no tendrá ningún impacto en los trabajadores de la generación de
transición.
Precisó que la preocupación del gobierno federal está en los
empleados que están ahorrando para el momento de su retiro, pero que se
prevé que al final de su vida laboral no tendrán lo suficiente para
obtener una pensión digna.
No hay comentarios:
Publicar un comentario