De La Jornada
La relación laboral queda extinguida; los despedidos pueden ser indemnizados
La relación laboral queda extinguida; los despedidos pueden ser indemnizados
Consideran ministros de la segunda sala
que la disolución de Luz y Fuerza fue por ‘‘causa de fuerza mayor’’ y
por razones ‘‘ajenas’’ a la paraestatal; el SAE, encargado de la
liquidación
Trabajadoras pertenecientes al SME manifiestan su tristeza afuera de la
Suprema Corte al enterarse del fallo adverso a su sindicato por parte
del máximo tribunalFoto José Carlo González
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 31 de enero de 2013, p. 5
Jueves 31 de enero de 2013, p. 5
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) negó el amparo al Sindicato Mexicano de Electricistas
(SME), al considerar que el Ejecutivo federal no es patrón del
organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro (LFC), por lo que la
relación laboral con los trabajadores quedó extinguida.
Ayer, por unanimidad, los ministros del máximo tribunal avalaron el
proyecto de Luis María Aguilar, con el que se cerró en definitiva la
puerta para que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se convierta
en patrón sustituto de los trabajadores despedidos en octubre de 2009
mediante decreto presidencial.
Los ministros de la Corte precisaron que la decisión no cambia el
derecho de los sindicalizados despedidos a recibir la indemnización
correspondiente prevista en la Ley Federal del Trabajo (LFT) y en el
contrato colectivo vigente al momento en que fue liquidada Luz y Fuerza
del Centro.
Consideraron asimismo que el presidente de la República no es el
patrón de los trabajadores de los organismos descentralizados, porque
éstos no están subordinados directamente al Ejecutivo federal, además de
que estas empresas tienen patrimonio y personalidades propios.
También concluyeron que la disolución de Luz y Fuerza fue por ‘‘causa
de fuerza mayor’’ y por razones ‘‘ajenas’’ a la propia empresa
paraestatal, lo que valida la terminación de la relación laboral con el
Sindicato Mexicano de Electricistas y descarta –como lo pretendían los
trabajadores– que la CFE se convirtiera en patrón sustituto.
‘‘En la administración pública paraestatal la dependencia con el
presidente de la República es indirecta y mediata, porque no existe con
el Poder Ejecutivo una relación jerárquica’’, afirmó el ministro
instructor, Luis María Aguilar, quien agregó que los organismos
descentralizados ‘‘son entes jurídicos independientes del Ejecutivo
federal, pues están dotados de personalidad jurídica y patrimonio
propios’’.
La anterior, decisión ‘‘errónea’’
Insistió el ministro en que la decisión del tribunal
colegiado –que le había dado la razón al SME al afirmar que el decreto
presidencial de 2009 no había demostrado que la liquidación de la
empresa fue por causas de fuerza mayor y que por tanto el patrón
sustituto era la CFE– había sido ‘‘errónea’’.
El hecho de que el titular del Poder Ejecutivo haya ejercido
sus facultades para extinguir la fuente de empleo de los trabajadores
del SME, ‘‘constituye evidentemente para Luz y Fuerza del Centro una
cuestión ajena, externa, puesto que no puede considerarse al presidente
de la República y a los organismos que integran la administración
pública paraestatal como un solo ente del Estado’’, insistió.
Así, la Suprema Corte de Justicia avaló la disposición presidencial
de designar al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE)
como organismo encargado de la liquidación laboral de los trabajadores
electricistas.
Durante los casi 40 minutos que duró la sesión, los sindicalizados se
hicieron presentes. No en el salón de sesiones, porque ahí sólo estuvo
el asesor jurídico del sindicato, Roberto Terrazas, sino con las
consignas y gritos como ‘‘¡SME!, ¡SME!, ¡SME!’’ de los sindicalizados
apostados frente a la puerta central del máximo tribunal.
Los ministros Alberto Pérez Dayán, Fernando Franco y Sergio Valls
coincidieron prácticamente en todo con el proyecto de dictamen;
Margarita Luna Ramos explicó por su parte que el amparo presentado por
el Sindicato Mexicano de Electricistas en contra del laudo de la Junta
Federal de Conciliación y Arbitraje, que se negó a aceptar la resolución
del tribunal colegiado en el sentido de que la CFE era patrón sustituto
de los trabajadores, tenía un precedente jurídico que lo hacía
particular. ‘‘Es un recurso de revisión excepcional’’ en el que debía
interpretarse la Constitución, aunque ‘‘es cierto que estamos
involucrando de alguna manera algunas cuestiones relacionadas con la
legalidad’’, dijo.
Al término de la sesión, el asesor jurídico del SME, Roberto
Terrazas, criticó el fallo al señalar que los ministros resolvieron que
el presidente de la República no es el patrón de toda la administración
pública, pero que la demanda de los trabajadores lo que planteaba era
que el Estado mexicano es el único que puede prestar el servicio de
energía eléctrica a través de CFE o de otra compañía.
‘‘Es un grave problema de la resolución, porque se partió de una base sofística y falsa’’, aseveró.
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