De La Jornada
La dependencia federal había negado la prórroga de concesiones
La dependencia federal había negado la prórroga de concesiones
MVS puede transmitir en banda ancha; SCT, ‘‘arbitraria’’: Corte
La secretaría incumplió los artículos 19 y 27 de la ley de telecomunicaciones, señalan ministros
Técnicos de MVS durante la transmisión del noticiero de la periodista Carmen AristeguiFoto Marco Peláez /Archivo
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 18 de abril de 2013, p. 5
Jueves 18 de abril de 2013, p. 5
La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) amparó ayer a Multivisión (MVS) en contra de la
decisión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de
negarle la prórroga de las concesiones que ostenta para la transmisión
de servicios de telecomunicaciones, a través de banda ancha de 2.5
gigahercios (Ghz).
Los ministros dejaron sin efecto los oficios en los que la
dependencia rechazó la renovación de las concesiones de las bandas de
Canal 52 y otras redes de telecomunicaciones en las ciudades de
Cuernavaca, Morelos, y Tijuana, Baja California, y resolvieron que la
autoridad determine las condiciones que debe cumplir la empresa de
telecomunicaciones para obtener la renovación de las concesiones que
actualmente ostenta.
De manera que ‘‘sólo en caso de que MVS no pudiera cumplir’’ con las
condiciones fijadas por la autoridad, ‘‘entonces se le podrían negar las
prórrogas solicitadas; de lo contrario, ante lo arbitrario del proceder
de SCT, no hay razón legal que justifique la negativa de las prórrogas
solicitadas’’, estableció la resolución.
Fuentes judiciales explicaron que MVS mantendrá de facto el
uso de las concesiones hasta en tanto Comunicaciones y Transportes
determina en un nuevo procedimiento si la empresa cumple los requisitos
de ley.
Los ministros Luis María Aguilar, Fernando Franco y Alberto Pérez
Dayán consideraron que la SCT actuó de manera arbitraria al no cumplir
con lo establecido en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de
Telecomunicaciones, que señala que en las solicitudes para la prórroga
de concesiones, la autoridad deberá responder en un plazo no mayor de
180 días naturales. En lugar de ello, la decisión se dio cuatro años
después.
Precisaron que si bien la legislación no prevé ninguna sanción para
la autoridad responsable por no atender la petición de MVS en tiempo y
forma, lo cierto es que la secretaría ‘‘rebasó los límites de sus
facultades discrecionales, pues dejó de observar el plazo establecido
para la emisión de una resolución’’.
Agregaron que Comunicaciones y Transportes tampoco justificó
la falta de respuesta a las solicitudes de prórroga de la quejosa, ni a
los escritos que ésta presentó con el propósito de aplicar nuevas
tecnologías para optimizar el uso de la banda de frecuencia de 2.5 Ghz,
‘‘aduciendo que actualmente la banda en cuestión está siendo explotada
por debajo de sus capacidades o está siendo subutilizada, pues esto
también es prueba de que la secretaría rebasó los límites de la
discrecionalidad’’.
La resolución indicó que si bien la dependencia federal no estaba
obligada a renovar de manera automática las concesiones solicitadas,
ante una solicitud para prestar servicios adicionales, ‘‘en respeto a
los principios de legalidad y de seguridad jurídica, las autoridades
estaban obligadas a emitir una respuesta sobre la petición en el plazo
legal establecido’’.
La sala subrayó que ‘‘las omisiones de la autoridad no pueden ser el
motivo para que después se le nieguen a la quejosa las prórrogas que
solicitó’’, porque de avalar ese proceder, se estaría dotando a la SCT
‘‘de poder ilimitado para actuar en cada caso fuera del marco legal,
conforme a los intereses ajenos al interés público y al bien común para
satisfacer fines distintos a los que persigue la ley que le otorga las
respectivas facultades discrecionales’’.
Por otra parte, trascendió que el ministro Sergio Valls, quien votó
en contra de la concesión del amparo, consideró que este asunto no tenía
que ver con la prórroga de concesiones –como demandó MVS–, sino de una
nueva licitación, porque con los avances tecnológicos resulta que la
empresa quejosa podrá ofrecer servicios como telefonía celular o
Internet, que no están previstos en el título de concesión que tiene
actualmente.
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