viernes, octubre 11, 2019

Ponen candados antireelección a revocación

De El Universal

Ponen candados antireelección a revocación

• Acuerdan dictamen Morena y oposición. Sólo una mayoría absoluta en las urnas lograría tirar presidente o gobernadores

Se espera que el dictamen sea votado el próximo martes 15 de octubre por el pleno del Senado y se envíe al Ejecutivo para su publicación.
Morena y la oposición en el Senado de la República lograron acordar un dictamen sobre la revocación de mandato, el cual pone un “candado” a la posibilidad de que esa votación se use como herramienta de reelección, ya sea del presidente o de un gobernador.
El dictamen señala que el instrumento de participación —solicitado por la ciudadanía— será únicamente para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo.
 
Establece que en el caso del presidente Andrés Manuel López Obrador, la solicitud de firmas se realizará de noviembre al 15 de diciembre de 2021. Si la solicitud es procedente, el INE emitirá una convocatoria en los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. “La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria”, dice el documento.
La oposición logró incluir en el dictamen de revocación de mandato la definición de éste, con lo cual se blinda para evitar que se dé una reelección por parte del Jefe del Ejecutivo federal o de los gobernadores.
El transitorio tercero señala que para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia la Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a “partir de la pérdida de la confianza”.
El cuarto transitorio establece que en caso de promoverse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 (Andrés Manuel López Obrador), la solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de diciembre de 2021.
“La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral (INE) emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la convocatoria”, señala el documento.
Con lo anterior se blinda que las firmas se recolecten durante el proceso electoral de 2021, y que la revocación de mandato se empalme con las elecciones en 2022, ya que ésta se realizará antes de arrancar las precampañas.
Se estipula que el INE en materia de consultas populares y revocación de mandato, cubrirá los gastos con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
En cuanto a la revocación de mandato para los gobernadores, las constituciones locales deberán garantizar el derecho ciudadano a pedir la del titular del Poder Ejecutivo estatal, por lo que la solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, a 10% de la lista nominal de electores de la entidad, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías.
Al igual que para el Presidente, la revocación de mandato se podrá efectuar en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta, y será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo a 40% de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta.
“La jornada de votación será en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales, y quien asuma el mandato del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”, indica el texto.
En cuanto a las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este decreto, deberán armonizar su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
La oposición conformada por el PAN, PRD, PRI y MC lograron incorporar que el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria dentro de los 180 días siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que Morena en su propuesta dejaba fuera las leyes secundarias.
A propuesta del PRI se concretó que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, dentro de los 30 días siguientes, y en pleno nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.
El artículo 116 resalta que los gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado, por lo que las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad.
Sobre el jefe del Gobierno de la Ciudad de México, no podrá permanecer en el cargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
Se prevé que el dictamen sea votado el próximo martes 15 de octubre por el pleno del Senado.
“La petición [de revocación de mandato] correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021”
“En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud”
“La jornada de votación será en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales” DICTAMEN DE REVOCACIÓN DE MANDATO

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