De El Universal
Ponen candados antireelección a revocación
• Acuerdan dictamen Morena y oposición. Sólo una mayoría absoluta en las urnas lograría tirar presidente o gobernadores
Morena
y la oposición en el Senado de la República lograron acordar un
dictamen sobre la revocación de mandato, el cual pone un “candado” a la
posibilidad de que esa votación se use como herramienta de reelección,
ya sea del presidente o de un gobernador.
El
dictamen señala que el instrumento de participación —solicitado por la
ciudadanía— será únicamente para determinar la conclusión anticipada en
el desempeño del cargo.
Establece que en
el caso del presidente Andrés Manuel López Obrador, la solicitud de
firmas se realizará de noviembre al 15 de diciembre de 2021. Si la
solicitud es procedente, el INE emitirá una convocatoria en los 20 días
siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la
solicitud. “La jornada de votación será a los 60 días de expedida la
convocatoria”, dice el documento.
La
oposición logró incluir en el dictamen de revocación de mandato la
definición de éste, con lo cual se blinda para evitar que se dé una
reelección por parte del Jefe del Ejecutivo federal o de los
gobernadores.
El transitorio tercero
señala que para efectos de la revocación de mandato a que hace
referencia la Constitución tanto a nivel federal como local, deberá
entenderse como el instrumento de participación solicitado por la
ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del
cargo a “partir de la pérdida de la confianza”.
El
cuarto transitorio establece que en caso de promoverse el proceso de
revocación de mandato del Presidente de la República electo para el
periodo constitucional 2018-2024 (Andrés Manuel López Obrador), la
solicitud de firmas comenzará durante noviembre y hasta el 15 de
diciembre de 2021.
“La petición
correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de
diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el
Instituto Nacional Electoral (INE) emitirá la convocatoria dentro de
los 20 días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de
la solicitud. La jornada de votación será a los 60 días de expedida la
convocatoria”, señala el documento.
Con lo
anterior se blinda que las firmas se recolecten durante el proceso
electoral de 2021, y que la revocación de mandato se empalme con las
elecciones en 2022, ya que ésta se realizará antes de arrancar las
precampañas.
Se estipula que el INE en
materia de consultas populares y revocación de mandato, cubrirá los
gastos con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente
ejercicio y los subsecuentes.
En cuanto a
la revocación de mandato para los gobernadores, las constituciones
locales deberán garantizar el derecho ciudadano a pedir la del titular
del Poder Ejecutivo estatal, por lo que la solicitud deberá plantearse
durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del
periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, a 10% de la
lista nominal de electores de la entidad, en la mitad más uno de los
municipios o alcaldías.
Al igual que para
el Presidente, la revocación de mandato se podrá efectuar en una sola
ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre,
directa y secreta, y será vinculante cuando la participación corresponda
como mínimo a 40% de dicha lista y la votación sea por mayoría
absoluta.
“La jornada de votación será en
fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de
participación ciudadana locales o federales, y quien asuma el mandato
del Ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional”, indica el
texto.
En cuanto a las entidades
federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del
Ejecutivo local con anterioridad a este decreto, deberán armonizar su
orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones,
sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados
durante la vigencia de dichas normas.
La
oposición conformada por el PAN, PRD, PRI y MC lograron incorporar que
el Congreso de la Unión expida la ley reglamentaria dentro de los 180
días siguientes a la publicación del decreto en el Diario Oficial de la
Federación, en razón de que Morena en su propuesta dejaba fuera las
leyes secundarias.
A propuesta del PRI se
concretó que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente la
República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo
quien ocupe la presidencia del Congreso, dentro de los 30 días
siguientes, y en pleno nombrará a quien concluirá el periodo
constitucional.
El artículo 116 resalta
que los gobernadores no podrán durar en su encargo más de seis años y su
mandato podrá ser revocado, por lo que las constituciones de los
estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación
de mandato del gobernador de la entidad.
Sobre
el jefe del Gobierno de la Ciudad de México, no podrá permanecer en el
cargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado.
Se prevé que el dictamen sea votado el próximo martes 15 de octubre por el pleno del Senado.
“La petición [de revocación de mandato] correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros 15 días de diciembre de 2021”
“En
el supuesto de que la solicitud sea procedente, el INE emitirá la
convocatoria dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo
para la presentación de la solicitud”
“La
jornada de votación será en fecha posterior y no coincidente con
procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales”
DICTAMEN DE REVOCACIÓN DE MANDATO
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